RESOLUCIÓN MUNICIPAL N°097/2007
Santa Cruz, 4 de abril de 2007
La Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades define que la Autonomía Municipal se ejerce mediante
la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones para determinar las políticas y estrategias municipales y;
Qué, conforme al artículo 201 de la Constitución Política del Estado define que la autonomía es normativa, fiscalizadora,
técnica, administrativa y ejecutiva de la gestión municipal, pudiendo los Gobiernos Municipales crear tasas y patentes,
con aprobación del Senado Nacional.
Qué, de acuerdo a la Ley de Municipalidades los ingresos tributarios se constituyen por los impuestos, tasas y patentes.
Qué, la patente de funcionamiento es un tributo anual cuyo hecho generador o imponible es la autorización, o permiso anual
o eventual, la Ordenanza Municipal 040/96 aprobada por el Senado Nacional mediante Resolución 050/96-97 ratificada por la
Resolución Senatorial 078/97-98 de fecha 09 de diciembre de 1997, dispone la patente sobre la efectivización de sorteos,
rifas, bingos, concursos, loterías, ventas de álbumes, riña de gallos y similares, dentro de la jurisdicción municipal.
Qué, la citada Ordenanza Municipal 040/96 establece en su artículo 8 que la base imponible de la Patente de Funcionamiento
se determinará en función al: tipo de actividad, ubicación, superficie y otros indicadores, cuya forma de aplicación será
determinada en tablas específicas.
Qué, la Resolución Municipal 103/2002 que aprueba el Reglamento Municipal para actividades económicas - Estudio Técnico,
Económico y Jurídico de Tasas y Patentes, define:
Licencia de funcionamiento es un gravamen exclusivo municipal, exigible por la concesión de permiso o autorización
de funcionamiento de toda actividad económica en general dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
Patentes son tributos cuya obligación periódica tiene como hecho generador, la obtención de autorizaciones específicas
para la realización de actividades económicas en general dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
Patente de Funcionamiento es un tributo municipal cuyo hecho generador es la autorización para la realización de una actividad económica dentro de la jurisdicción municipal.
Base imponible de la patente de funcionamiento, es la cantidad o valor que se calcula en función del patrimonio,
superficie, cantidad promedio de empleados que ocupa la actividad económica.
La instancia competente para el registro de actividades, emisión de licencias y cobranzas de patentes, desarrollar las
siguientes funciones y atribuciones: Proyectar el monto de las
recaudaciones, controlar las tareas de liquidación y cobros realizados y emitir informes mensuales de ejecución
y niveles obtenidos en la recaudación de patentes.
Qué, el artículo 8 parágrafo I numeral 23 de la Ley de Municipalidades define como competencia municipal, precautelar la moral
pública y las buenas costumbres. Asimismo el ejercicio del comercio, (funcionamiento de negocios y actividades comerciales en
la jurisdicción) se encuentra regulada por la Ley de Municipalidades a través de la Ordenanza de patentes y licencias de
funcionamiento aprobadas por el Senado Nacional, dentro del régimen constitucional Art. 201 parágrafo I de la C.P.E. y
tributario definido por el Código Tributario en su Art. 9 parágrafo III.
Qué, la Ley de municipalidades en su artículo 8 parágrafo III numeral 1 y 2 recaudar y administrar los ingresos tributarios,
que son impuestos, tasas y patentes, asimismo el numeral 11 del citado artículo, define como competencia municipal la
autorización, reglamentación, controlar y supervisar el funcionamiento de juegos recreativos.
Qué, el artículo 9 de la Ley de municipalidades, señala como otras competencias, los actos administrativos aprobados
por las instancias públicas que tengan autorización expresa para ello y que generen una relación en la que la municipalidad
sea sujeto, objeto o agente. El Gobierno Municipal deberá ser notificado de manera expresa para la validez del acto.
Qué, dentro del orden jurídico, relacionado con las actividades comerciales de loterías y
juegos, se encuentra la Ley 583 de fecha 23 de abril de 1928 que en su artículo 3 define la
distribución de los recursos por estos conceptos será destinado a la beneficencia pública y
salubridad salud mediante los Consejos Municipales.
Qué, a partir del año 1986 (DS. 24446) los destinos de los juegos de lotería, bingos y otros deben ser destinados a la salud,
más concretamente a financiar el Seguro Nacional de Vejez, normas jurídicas modificadas en forma permanente por la regulación
nacional del Seguro de Vejez, sin embargo hasta la fecha no se tiene conocimiento del manejo de los recurso por estos conceptos
y que deberían ser coparticipables con el Gobierno Municipal.
Qué, las disposiciones municipales tienen como objeto principal el resguardo de los derechos constitucionales fundamentales,
la moral y las buenas costumbres, como asimismo regular el ejercicio de la actividad comercial en su jurisdicción.
Qué, el artículo 7 de la Ley de Municipalidades N° 2028 establece: El ejercicio de las competencias de los Gobiernos Municipales
se regirá por los siguientes principios rectores:
I. Coordinación II. Concurrencia Coordinación III. Subsidiariedad.
Qué, a objeto de ejercer un control efectivo sobre las actividades comerciales en la jurisdicción municipal, en cumplimiento
de las normas vigentes, la administración municipal protegiendo el interés superior de protección al ciudadano de su
jurisdicción del ejercicio de negocios comerciales, debe reglamentar de forma específica el funcionamiento, autorización
y emisión de Licencias y Patentes de Funcionamiento de: Loterías, sorteos, bingos, juegos electrónicos, juegos recreativos,
juegos de azar y similares.
El Honorable Concejo Municipal en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades y demás normas vigentes, dicta lo siguiente:
ARTICULO 1°.-
Se instruye al Ejecutivo Municipal suspender a partir de la fecha en forma temporal la otorgación de nuevas Autorizaciones,
Licencias y Patentes de Funcionamiento para la realización de actividades comerciales en la jurisdicción municipal como ser:
Loterías, bingos, juegos electrónicos, juegos recreativos, juegos de azar, riñas de gallos y similares.
ARTICULO 2°.-
El Ejecutivo Municipal en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha elaborará un Reglamento Municipal Específico
para el funcionamiento de las actividades comerciales citadas de acuerdo a la normativa legal vigente.
ARTICULO 3°.-
Las actuales Autorizaciones, Licencias y Patentes de funcionamiento vigentes regirán hasta la finalización de la fecha de su
extensión, debiendo en lo posterior adecuarse al Reglamento Municipal Especifico conespondiente.
Asimismo las actuales actividades en funcionamiento (bingos, juegos y otros), al generar otro tipo de actividades comerciales
como ser venta de bebidas alcohólicas, comidas, música al vivo, karaokes, y otros rubros comerciales, deben observar el
cumplimiento de las Ordenanzas y Resoluciones vigentes para el funcionamiento de cada actividad comercial.
ARTÍCULO 4°.-
El existir en la Avenida Monseñor Rivero de nuestra Ciudad dos (2) salones de Bingos y por ser una zona de recreación familiar
ciudadana, se prohíbe la otorgación de nuevas autorizaciones y licencias de funcionamiento para el ejercicio de la actividad
comercial de Bingos y otros juegos de azar, en la referida zona.
ARTÍCULO 5°.-
El Ejecutivo Municipales el plazo de sesenta (60) días deberá remitir y presentar ante el pleno del Concejo la siguiente documentación e información:
Número de Autorizaciones, Licencias y Patentes de Funcionamiento emitidas y vigentes a la fecha, para el funcionamiento
de las actividades comerciales citadas en el Artículo Primero de la presente Resolución, de acuerdo a la Ordenanza de Patentes
y Tasas Municipales.
Forma detallada de cobro, pago e ingresos municipales (en los últimos cinco años) que generan las actividades comerciales
citadas en el artículo primero de la presente Resolución, asimismo, la normativa aplicable para el cobro y pago de estos
tributos municipales, conforme a la normativa municipal vigente.
Distribución de ingresos tributarios scan directos, o sean remitidos por otra institución del Estado, por el funcionamiento
de las actividades comerciales citadas en la presente Resolución.
Número de actividades comerciales autorizadas en la jurisdicción municipal, como ser:
Bingos, sorteos, loterías, juegos de azar, juegos electrónicos, Juegos recreativos y similares
Norma técnica específica de ubicación territorial aplicada para la autorización de construcciones y aprobaciones de usos
de suelo para el funcionamiento de las actividades citadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.-
El Ejecutivo Municipal y la administración municipal queda encargado
del cumplimiento de la presente Resolución Municipal.