GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°1468/2009
Santa Cruz, 14 de julio del 2009
La Resolución Administrativa N° 157/2009, de fecha 20 de marzo de 2009, mediante la cual, en el marco de la Resolución Suprema N° 230601, de fecha 6 de febrero de 2009, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra instruye el inicio del cobro del Impuesto Anual a la Propiedad de los Vehículos Automotores (IPVA), por la gestión 2008, con el descuento del 10%, a partir del 20 de marzo de 2009 hasta el 20 de mayo de 2009.
Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía implica, entre otras cosas, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el artículo 4 de la Ley N°. 2028 de Municipalidades, en el parágrafo II faculta a los Gobiernos Municipales a generar, recaudar e invertir recursos y en el parágrafo III establece la potestad de estos a dictar ordenanzas y resoluciones determinando políticas y estrategias municipales; asimismo el artículo 96 de la misma norma legal establece que la Hacienda Pública Municipal comprende un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recurso municipales, y el artículo 97, en cuanto al Régimen Tributario indica que este forma parte de la Hacienda Municipal y está regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes.
Que, la Ley 843 de 20 de mayo de 1996 en su Art. 58 concordante con el texto ordenado, crea el Impuesto Anual a la propiedad y Vehículos Automotores, otorgando a los Gobiernos Municipales la facultad de recaudarlos y administrarlos, estableciendo que el citado Impuesto es de dominio exclusivo de estos de conformidad al Art. 62 de la Ley 843 (texto ordenado) y Art. 99 numeral 1 de la Ley de Municipalidades No. 2028.
Que, el Artículo 20° de la Ley N° 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994
dispone que entre las rentas consignadas en el Articulo 19° inc. c) de la misma Ley, el
Impuesto sobre Vehículos Automotores es de dominio exclusivo de los Gobiernos
Municipales quienes son responsables de recaudarlo e invertirlo de acuerdo al
Presupuesto Municipal.
Que, el Artículo 63 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) dispone que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de la escala del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, previsto en el Artículo 61 de la citada Ley, en base a la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano.
Que, la Ley N° 2434 de 21 de diciembre de 2002, establece como factor de actualización de las obligaciones con el Estado, la Unidad de fomento de viviencla-UFV determinada por el Banco central de Bolivia sobre la base del índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto de estadisticas.
Que, el artículo 21 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano y, el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas
facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental y municipal. Facultades que en el ámbito municipal serán ejercitadas por la Dirécción de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivo.
Que, mediante Resolución Técnica Administrativa No. 835/2004 se faculta a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para emitir Resolución Administrativa en su condición de sujeto activo de la relación jurídica tributaria en el ámbito municipal.
La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales citadas.
ARTICULO 1°.-
Ampliese el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) para la gestión 2008, hasta el día 09 de septiembre de 2009, manteniendo el beneficio del descuento del 10% por pago dentro de término con la posibilidad de que el contribuyente cancele su impuesto al contado o de que vaya pagando de acuerdo a sus posibilidades hasta antes de la fecha del vencimiento, sin que realice ningún trámite ante el Gobierno Municipal. Si completa la totalidad del impuesto hasta antes de la fecha de vencimiento, gozará del beneficio del 10% de descuento.
ARTICULO 2°.-
La liquidación del Impuesto a la propiedad de Vehículos Automotores
(IPVA) deberá realizarse en base a las tablas de la escala impositiva actualizada y las
tablas para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores aprobadas para la gestión 2008 en el artículo 1° de la
Resolución Suprema No 230601 de fecha 06/02/2009.
ARTICULO 3°.-
Al momento de liquidarse el impuesto de plazo vencido deberá tomarse en cuenta lo previsto en el Art. 47 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), aplicándose el régimen de actualizaciones e intereses expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (U.F.V.) publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4°.-
Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución
Administrativa a la Dirección de Recaudaciones y al Departamento de Vehículos del
Gobierno Municipal así como al Registro Unico para la Administración Tributaria
Municipal RUAT.