GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°1477/2009
Santa Cruz, 2 de julio del 2009
La Constitución Política del Estado, el Texto Ordenado de la Ley No. 843; la Ley de municipalidades N. 2028; el Código Tributario Ley 2492, el Decreto Supremo No. 27310; la Ley de Participación Popular No. 1551; la Ley No. 2434; el Decreto Supremo No. 24204, la Resolución Suprema N°. 563; y demás documentación pertinente.
Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía implica, entre otras cosas, la administración de recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que, el artículo 4 de la Ley N°. 2028 de Municipalidades, en el parágrafo II faculta a los Gobiernos Municipales a generar, recaudar e invertir recursos y en el parágrafo III establece la potestad de estos a dictar ordenanzas y resoluciones determinando políticas y estrategias municipales; asimismo el artículo 96 de la misma norma legal estable que la Hacienda Pública Municipal comprende un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recurso municipales, y el artículo 97, en cuanto al Régimen Tributario indica que este forma parte de la Hacienda Municipal y está regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes.
Que, el artículo 52 de la Ley de Reforma Tributaria N°. 843, crea el Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles, y el artículo 99, numeral 1 de la Ley de Municipalidades No. 2028, reconoce a los gobiernos municipales la facultad de cobrar y administrar impuestos, entre otros, a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI), estableciendo que el citado Impuesto es de dominio exclusivo de los Municipios de conformidad al artículo 62 de la Ley de Reforma Tributaria No. 843 (Texto Ordenado vigentes).
Que, el artículo 20 de la Ley de Participación Popular 1551 de 20 de abril de 1994, dispone entre las rentas consignadas en el artículo 19, inciso c) de las misma Ley, el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el mismo que es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipales quienes son responsables de recaudarlos e invertirlos de acuerdo a la propuesta municipal.
Que, el artículo 55 de la Ley 843 concordante con el artículo 12 del Decreto Supremo N°.
24204, establece que, el Ministerio de Hacienda en concordancia con los Gobiernos
Municipales elaborará y aprobará mediante Resolución Suprema las tablas para la aplicación de
la Base Imponible del IPBI.
Que, la Resolución Suprema No. 563 de 25 de junio de 2009, aprueba la utilización de las ultimas tablas aprobadas de los planos de zonificación y tablas de valuación de los terrenos, tablas de valuación de la construcción y factores de corrección aprobados para gestiones anteriores, para los Gobiernos Municipales que no presentaron los mismo para la gestión 2008, pudiendo efectuar la actualización respectiva tomando el parámetro de 1.13985 que corresponde a la actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda en aplicación de lo establecido en la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2001 y, fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a la gestión 2008, el 07 de octubre de 2009, debiendo sujetarse el pago al benéfico de descuento del 10% del impuesto determinado para aquellos contribuyentes que paguen dentro del término establecido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 24204.
Que, el artículo 21 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano y, el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental
y municipal. Facultades que en el ámbito municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributárias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivo.
Que, mediante Resolución Técnica Administrativa No. 835/2004 se faculta a la Dirección de
Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para emitir Resolución
Administrativa en su condición de sujeto activo de la relación jurídica tributaria en el ámbito
municipal.
Que, el Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de la Presidencia emitió la Resolución Suprema N° 563 mediante las cuales se aprobó las tablas de zonificación y tablas de valuación de los terrenos, tablas de valuación de la construcción y factores de corrección tablas, para la liquidación del IPBI correspondiente a la gestión 2008, con un retraso de más de seis meses de la fecha establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 24204, situación que no ha permitido al Gobierno Municipal contar con recurso económicos en forma oportuna y cumplir con el presupuesto Municipal.
Que, fuera de la emisión tardia de la Resolución Suprema antes citada, se presenta el recorte de la coparticipación tributaria en el Impuesto Directos a los Hidrocarburos, el mismo que atenta directamente a la Hacienda Municipal, por lo que se hace necesario tomar una estrategia municipal que permita a éste Gobierno recaudar recursos provenientes de sus tributos propios con el fin de cumplir las metas trazadas para esta gestión.
La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales citadas.
ARTICULO 1°.-
Instruir el inicio del cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a la gestión 2008, con el descuento del 10%, a partir del dia 2 de julio de 2009, fijando como fecha de vencimiento del pago con el descuento señalado el dia 26 de agosto de
2009.
ARTICULO 2°.-
La liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a la gestión 2008, deberá realizarse en base a los planos de zonificación, y tablas de valuación de terreno y construcción aprobadas para la anterior gestión, con la actualización respectiva tomando como parámetro el 1.13985, que corresponde a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Suprema N° 563.
ARTICULO 3°.-
La base Imponible para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, para empresas o instituciones que posean bienes gravados por este impuesto y que
en sus registros contables se encuentren como activo fijo, estará constituido por el valor de
dichos bienes al 31 de diciembre de 2008, valor que no podrá ser distinto al consignado en sus
Estados Financieros presentados y/o declarados al Servicio Nacional de Impuestos, para el pago del Impuesto a la Utilidades de las Empresas. Para el caso de las empresas que tiénen
cierre fiscal el 31 de marzo 2008, 30 de junio de 2008 y 30 de septiembre de 2008, se tomará el valor expresado a esa fecha y se actualizará al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a normas contables y jurídicas vigentes.
ARTÍCULO 4°.-
Al momento de liquidarse el impuesto una vez vencido el plazo establecido en la presente Resolución, deberá tomarse en cuenta lo previsto en el Art. 47 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, aplicandose el régimen de actualizaciones e intereses expresadas en
Unidades de Fomento de la Vivienda (U.F.V.) publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5°.- Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa a la
Dirección de Recaudaciones y Departamento de Inmuebles del Gobierno Municipal así como al
Registro Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT.