GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°2230/2009
Santa Cruz, 1 de octubre del 2009
La gran afluencia de público que se apersonó a las entidad financieras los días próximos al 7 de octubre de 2009, fecha de vencimiento de pago del Impuesto a a Propiedad de
Bienes Inmuebles IPBI correspondiente a la gestión 2008, evidendándose que muchos de los contribuyentes no pudieron alcanzar a pagar sus tributos con el beneficio del 10% descuento por el pago dentro de término; la Nueva Constitución Política del Estado, el texto Ordenado de la Ley No. 843 Ley de Reforma Tributaria, Ley 2492 Código Tributario;
ley N° 2028 de Municipalidades; La Ley N° 1551 de Participación Popular; la Ley N° 2434 de Unidad de Fomento a la Vivienda; el Decreto Supremo N° 27310; el Decreto Supremo Nº 24204, la Resolución Suprema N°563; Resolución Administrativa N° 1477/2009, y demás documentación pertinente.
Que, el artículo 272 de la Nueva Constitución Política del Estado, establece que la autonomía implica entre otras cosas, la administración de recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los organos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Que el artículo 4 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, en el parágrafo II numeral 2 faculta
a los Gobiernos Municipales a generar, recaudar e invertir recursos y en el numeral
3 establece la potestad de estos a dictar ordenanzas y resoluciones determinando políticas
y estrategias municipales. Asimismo el artículo 96 de la misma norma legal, señala que la Hacienda Pública Municipal comprende un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recurso municipales, y el artículo 97, en cuanto al
Régimen Tributario indica que éste forma parte de la Hacienda Municipal y está regulado por el Código Tributario y por las normas tributarias vigentes.
Que el artículo 99 numeral 1 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad de cobrar y administrar impuestos, y ente otros, el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).
Que, el artículo 20 de la Ley da Participación Popular N°1551 de 20 de abril de 1994, dispone entre las rentas consignadas en el artículo 19, inciso c) de las misma Ley, el Impuesto a la Propiedad de bienes inmuebles, el mismo que es de dominio exclusivo de
Gobiernos Municipales quienes son responsables de recaudarlos e invertirlos de acuerdo a la propuesta municipal.
Que, el artículo 52 del Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria, crea el Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles bajo el dominio tributario exclusivo de los Municipios. Otorgando a los Gobiernos Municipales la facultad de recaudarlos y administrarlos, de conformidad al artículo 99 numeral 1 de la Ley de Municipalidades N°
2028.
Que, el artículo 55 de la Ley N°843 concordante con el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 24204, establece que el Ministerio de Hacienda en concordancia con los Gobiernos Municipales elaborará y aprobará mediante Resolución Suprema las tablas para la aplicación de la Base Imponible del IPBI.
Que, el artículo 21 de la ley N°2492 Código Tributario Boliviano, y el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo No
27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones
mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la máxima autoridad ejécutiva municipal.
Que, el artículo 53 parágrafo III concordante con el artículo 66 numeral 7 de la Ley Nº 2492, establece que, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de los tributos.
Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivo.
Que la Resolución Administrativa N° 1945/2009, de 27 de agosto de 2009, en su artículo 1° señala, como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles el 7 de octubre de 2009,
La secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales citadas.
ARTICULO 1°.-
Amplíese el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes lnmuebles correspondienle al periodo fiscal 2008, hasta el día 30 de octubre de 2009, manteniendo el beneficio del 10% de descuento por pago dentro del término.
ARTICULO 2°.-
La liquidación del Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para la gestión 2008, deberá realizarse en base a planos de zonificación, tablas de valuación
aprobadas para la gestión anterior, con la actualización respectiva tomando el
parámetro del 1.13985, que es la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Suprema N°563 del 25 de junio del 2009.
ARTICULO 3°.-
Al momento de liquidarse el impuesto una vez vencido el plazo establecido en la presente Resolución, deberá tomarse en cuenta lo previsto en el Art. 47 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano aplicándose el régimen de actualizaciones e intereses expresadas en Unidades de Fómento de la Vivienda (UFV) publicada oficialmente por Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4°.-
Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa a la dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y asi
como al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT.