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Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°2235/2009
Santa Cruz, 12 de octubre del 2009

LIC. OSCAR ARANO PEREDO CUEVAS
SECRETARIO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN CATASTRAL
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


El Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, en su artículo 21 establece que "el Sujeto Activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, flscalización, liquidación, determinación ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaia nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado" y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 27310 de fecha 09 del 2004. Reglamento al Código Tributario Boliviano, artículo 3 del Sujeto Activo, Numeral II, "en el Ámbito Municipal las facultades a que se refiere el artículo 21 de la precitada Ley serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones".

Mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009 de 28 de septiembre de 2009, se crea la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral, en reemplazo de la Dirección de Recaudaciones y de la Dirección de Gestión Catastral que dependia de la Oficialia Mayor de Administración y Finanzas y de la Oficialía Mayor de Planificación respectivamente, manteniendo la mismas competencias para las direcciones indicadas.


Que, el artículo 4 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 dispone que; "... La Autonomía Municipal se ejerce a través de: (...) 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos, (...) 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones Deterinando asi las politicas y estrategias municipales (...) 5.- La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Ley de sus propias Ordenanzas y Resolucione" y.

Que, la precitada Ley en su Capítulo II de la Jurisdicción y competencias del Gobierno Municipal, artículo 8 Parágrafo V, en Materia de Servicios numeral 7 establece la competencia de: "Oragnizar y reglamentar en coordinación con la Policia Nacional, el transito y vialidad de su jurisdicción, en cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que sean, aplicables; regular y registrar los vehículos en general y la emisión de placas de su jurisdicción".

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Parágrafo I de la Ley Nº 2332 de fecha 08 de febrero del 2002, todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva fabricado o ensamblado y vendido en el pais, circulara en el territorio nacional obligatoriamente con placas de identificación en la que se registre el número de Póliza Tributaria del Automotor (P.T.A.) y,

Que, las placas de identificación vehicular con las Caracteristicas descritas precedentemente, son otorgadas a los propietarios de vehículos automotores por los Gobiernos Municipales a través de la Dirección de recaudaciones y,

Que, de acuerdo a lo previsto en el Art. 11 del D.S. 27665 corresponde única y exclusivamente al Registro Único para la Administración Tributaría Municipal RUAT, dotar y/o proveer de placas a los Gobiernos Municipales, constituyendo las placas de identificación vehícular un patrimonio de los Gobiernos Municipales, conforme lo acredita el Art. 23 de D.S. 24604 y,

Que la Ordenanza Municipal 068/2008, de fecha 17 de septiembre del 2008, establece en su Artículo Primero. "Todos los Vehículos Automotores que tengan como radicatoria este Gobierno Municipal, adicionalmente a la obligatoriedad de portar Placas de circulación como prevé la Ley No. 2332 de fecha 08 de febrero de 2006 debe llevar de manera obligatoria un autoadhesivo como Tercera Placa de identificación vehicular que contendrá información básica sobre datos técnicos del vehículo que será visible a simple vista, así como la información contenida en un código de barras" y,

Que, el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal No 068/2008 establece que vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, no se podrán iniciar trámites administrativos sobre vehículos que no hayan obtenido su Tercera Placa, salvo aquellos que soliciten inscripción nueva (...).

Que, la precitada Ordenanza Municipal, en su artículo Octavo faculta a la Dirección de Recaudaciones, la definición, modificación y/o ampliación de plazos establecidos.

Que, la Resolución Administrativa Nº 007/2008, de fecha 31 de diciembre del 2008, amplía la vigencia de la primera versión de la Tercera Placa hasta el 15 de mayo de 2009.


El Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra en uso de sus especificas funciones conferidas por el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, Ordenanza Municipal Nº 068/2008 y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 1°.- Se dispone el inicio de la 2da versión de la 3era placa a partir del 03 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2°.- Se establece como plazo para la obtención de la segunda versión de la tercera placa hasta el 30 de abril del 2010 para todos los vehículos con radicatoria en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, vencido el plazo establecido no se podrán iniciar trámites administrativos sobre vehículos que no hayan obtenido la nueva versión de la tercera placa, aunque hayan obtenido anteriormente la primera versión de la misma, salvo aquellas que soliciten inscripción nueva; así mismo se instruirá que en los operativos de Control de la tercera placa que vienen realizando el Gobierno Municipal en coordinación con el Organismo Operativo de Transito en forma conjunta o por separado se fiscalice el porte de la segunda versión de la Tercera Placa desde el 01 de mayo de 2010.

ARTICULO 3°.- La primera versión de la tercera placa se encuentra vigente hasta a fecha definida como plazo límite para la obtención de la segunda versión, es decir hasta el 30 de abril del 2010. Los Vehículos que vencido el plazo límite para la obtención, no ponen el adhesivo de la 2da versión de la Tercera Placa estarán sujetos a las sancones del artículo séptimo de la Ordenanza Municipal Nº 068/2008.

ARTÍCULO 4°.- La segunda versión podrá ser gestionada y entregada a terceros con, la presentación de la Cédula de Identidad Original del Propietario registrado. Los propietarios que no hayan tramitado la primera versión de la Tercera Placa deberán retirar en forma personal el adhesivo de la segunda versión de la Tercera Placa. El Adhesivo será entregado de forma gratuita previa verificación de que el vehículo objeto gravable no tenga deudas pendientes por concepto de IPVA.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento en la obtención de la nueva versión, de la tercera placa en el plazo establecido será sancionado conforme se establece en el art. Séptimo de la Ordenanza Municipal Nº 068/2008.

ARTÍCULO 6°.- Queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, el Departamento de Vehículos del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Operador Privado SiO.

Registrese, Comuniquese y Cúmplase.


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