GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°2456/2009
Santa Cruz, 30 de octubre del 2009
La gran afluencia de público que se apersonó a las entidad financieras los días próximos al 30 de octubre de 2009, fecha de vencimiento de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI correspondiente a la gestón 2008, la etapa de transición del Operador Privado SiO al Gobierno Municipal y evidenciándose que muchos de los contibjyentes no pudieron alcanzar a pagar sus tributos con el beneficio del 10% de descuento por el pago dentro de término; la Nueva Constitudón Política del Estado, el Texto Ordenado de la Ley No. 843 Ley de Reforma Tributaria, Ley 2492 Código Tributario; la Ley Nº 2028 de Municipalidades; a Ley N°. 1551 de Participación Popular; la Ley N°. 2434 de Unidad de Fomento a la Vivienda; el Decreto Supremo N°. 27310; el Decreto Supremo N°24204, la Resolución Suprema No, 563; Resolución Administrativa Nº 1477/2009, y demás documentación pertinente.
Que, el artículo 272 de la Nueva Constitución Política del Estado, establece que la autonomía implica entre otras cosas, la adminstración de recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción competencias y atribuciones.
Que, el artículo 4 de la Ley N°. 2028 de Municipalidades en el parágrafo II numeral 2 faculta a los Gobiernos Municipales a genera, recaudar e invertir recursos y en el numeral 3 establece la potestad de estos a dictar ordenanzas y resoluciones determinando políticas y esfrategias municipales, Asimismo el artículo 96 de la misma norma legal, señala que la Hacienda Pública Municipal comprende un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales, y el artículo 97, en cuanto al Régimen Tributario indica que éste forma parte de la Hacienda Municipal y está regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes.
Que, el artículo 99 numeral 1 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, reconoce a los
Gobiernos Municipales la facultad de cobrar y administrar impuestos, y entre otros, el
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).
Que, el artículo 20 de la Ley de Participación Popular 1551 de 20 de abril de 1994, dispone entre las rentas consignadas en el artículo 19, inciso c) de las misma Ley, el Impuesto a la Propiedad de bienes inmuebles el mismo que es de dominio exclusivo de los Gobiernos Municipales quienes son responsables de recaudados e invertirlos de acuerdo a la propuesta municipal.
Que, el artículo 52 del Texto Ordenado Ley No. 843 de Reforma Tributaria, crea el Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles bajo el dominio tributario exclusivo de los Municipios. Otorgando a los Gobiernos Municipales la facultad de recaudarlos y administrarlos, de conformidad al artículo 99 numeral 1 de la Ley de Municipalidades No.
2028.
Que, el artíiculo 55 de la Ley 843 concordante con el artículo 12 del Decreto Supremo N°.
24204, establece que, el Ministerio de Hacienda en concordancia con los Gobiernos
Municipales elaborará y aprobará mediante Resolución Suprema las tablas para la
aplicación da la Base Imponible del IPBI.
Que, el artículo de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, y el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario Boliviano. aprobarlo mediante Decreto Supremo No, 27310 establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental y municipal, en el ámbito municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativas emitida por la misma autoridad ejecutiva municipal.
Que, el artículo 53 parágrafo III concordare con el artículo 66 numeral 7 de la Ley 2492, establece que, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de los tributos.
Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivo.
Que, la Resolución Administrativa N° 2230/2009, de 1 de octubre de 2009, en su artículo
1° señala, como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes
Inmuebles el 30 de octubre de 2009.
La secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales citadas.
ARTICULO 1°.-
Amplíese el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes lnmuebles correspondienle al periodo fiscal 2008, hasta el día 15 de diciembre de 2009, manteniendo el beneficio del 10% de descuento por pago dentro del término.
ARTICULO 2°.-
La liquidación del Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para la gestión 2008, deberá realizarse en base a planos de zonificación, tablas de valuación
aprobadas para la gestión anterior, con la actualización respectiva tomando el
parámetro del 1.13985, que es la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Suprema N°563 del 25 de junio del 2009.
ARTICULO 3°.-
Al momento de liquidarse el impuesto una vez vencido el plazo establecido en la presente Resolución, deberá tomarse en cuenta lo previsto en el Art. 47 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano aplicándose el régimen de actualizaciones e intereses expresadas en Unidades de Fómento de la Vivienda (UFV) publicada oficialmente por Banco Central de Bolivia.
ARTICULO 4°.-
Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa a la dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y asi
como al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT.