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Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°246/2008
Santa Cruz de la Sierra, 20 mayo de 2008

ING. PERCY FERNÁNDEZ AÑEZ
ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


La imperiosa necesidad de ordenar el tráfico vehicular en lo referido a los vehículos mal estacionados en nuestro Municipio a fin de optimizar el uso de las diferentes vías de circulación dentro del radio urbano.


Que la ciudad de Santa Cruz de la Sierra al haber experimentado una explosión demográfica en los últimos años y que la misma, a conllevado el crecimiento- desmesurado del parque automotor en general tanto publico como privado, afectando de manera directa el tráfico vehicular y peatonal de nuestra ciudad y que los conductores de manera general incumplen leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Normas referidas al uso del espacio público estacionamientos de vehículos en todas las calles dentro del radio urbano, y

Que la campaña de concientización ciudadana denominada el INFRACTOR. que se realizo en todo nuestro Municipio, iniciada el año 2006 no ha cumplido con el fin para la que fue creada, el cual era crear y formar una conciencia ciudadana de respeto a las normas que regulan el estacionamiento de vehículos en todas las calles y avenidas de nuestra capital.

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 200 inciso II, la Ley orgánica de Municipalidades en su artículo 4, parágrafo 1, establece que la Autonomía Municipal, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa ejercida a través de:

  • La facultad de dictar Resoluciones y ordenanzas determinando así las políticas y estrategias Municipales.
  • La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley
  • La necesidad imperiosa de ordenar el tráfico vehicular de la ciudad
  • El control permanente del tráfico vehicular en las vias públicas de toda el área urbana, especialmente aquellas conflictivas como ser: canales de transporte públicos, avenidas principales, calles dentro del primer anillo, parques, jardineras, aceras Etc.

Que la Ley de Municipalidades en su Articulo 8 parágrafo I, numeral 2, estípula que se podrá aprobar, regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio, en concordancia con las normas Departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos, y

Que la Ley de Municipalidades en su artículo 8 parágrafo V, numeral 7 estipula que se podrá organizar y reglamentar en coordinación con La Policía Nacional, el tránsito y viabilidad de su jurisdicción en cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que sean aplicables regular y registrar los vehículos en general y la emisión de placas en su jurisdicción y,

Que la Ley de Municipalidades en su Artículo 9 parágrafo III, establece que entre otras competencias para el efectivo cumplimiento de sus competencias, el Gobierno Municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.


El Alcalde Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, conjuntamente con el Oficial Mayor de Planificación, en uso de sus atribuciones conferidas por la constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 1°.- Todas Las personas naturales y jurídicas tienen la obligación de cumplir las Ordenanzas Municipales 12/92, 18/98, 155-A/2000, 040-A/2000, 192/2002, y el reglamento del Código de Tránsito Capitulo Vll, Art. 12, Art. 122, Art. 127 y demás Leyes vigentes: Quedando Prohibido el estacionamiento de vehículos en los canales de transporte Público, en el lado izquierdo de las calles, estacionamiento en doble fila y a cuarenta y cinco grados (45°)

ARTICULO 2°.- Se autoriza a la Dirección de Tráfico y Transporte, en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito, dependiente de la Policía Nacional, La utilización de inmovilizadores de vehículos (grampas) en movilidades que contravengan el Artículo 1° de la presente Resolución Administrativa y a registrar las placas de los mismos en una base de datos.

ARTICULO 3°.- En caso de transgresión al articulo 1° de la presente Resolución Administrativa, los infractores serán legalmente responsables y sujetos a una multa de 1/2 salario básico nacional , monto que duplicará progresivamente a la cantidad de veces que sea inmovilizado el vehículo y será pagado en Dirección de Recaudaciones.

ARTICULO 4°.- En caso que el conductor del vehículo inmovilizado no se presentara a pagar la multa correspondiente en un periodo de media hora desde su notificación, el vehículo será conducido a depósitos del Organismo Operativo de Tránsito mediante grúas, donde deberá cumplir con los recaudos de Ley determinados por esa Institución. Los costos operativos emergentes del traslado del vehículo infractor, serán cancelados por el conductor del mismo.

ARTICULO 5°.- Para poder retirar el vehículo del depósito del Organismo Operativo de Tránsito, el infractor deberá presentar toda la documentación en regla del vehículo:

  • SOAT vigente
  • Impuestos Municipales vigentes
  • Revisión Técnica otorgada por el Organismo Operativo de Tránsito
  • 3era Placa

Registrese, hágase saber y cúmplase.


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