GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°512/2008
Santa Cruz, 14 de octubre de 2008
ING. PERCY FERNÁNDEZ AÑEZ
ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
La Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Tributaria N° 843; el Texto Ordenado de
la Ley N° 843, el Decreto Supremo N° 27310; la Ley de Municipalidad N° 2028; el Código
Tributario, Ley N° 2492; la Ley de Participación Popular No 1551; la Ley N° 2434; el Decreto
Supremo N° 24204, la Resolución Suprema N° 228773; y demás documentación pertinente.
Que el artículo 4, parágrafo I, de la Ley de Municipalidades N° 2028, concordante con el artícilo 200, parágrafo II,
de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía
municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica
ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales.
Que el artículo 201, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, prevé que
"El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia".
Que, el artículo 4 de la Ley de Municipalidades N° 2028, en el parágrafo II faculta a los Gobiernos Municipales
a generar, recaudar e invertir recursos; y en el parágrafo III, establece la
potestad de éstos de dictar ordenanzas y resoluciones determinando políticas y estrategias municipales. Asimismo, el artículo 96 de la misma
norma legal, señala que la Hacienda Pública Municipal comprende un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administraclón de
los recursos municipales, y el artículo 97, en cuanto al Régimen Tributario, Indica que éste forma parte de la Hacienda Municipal y está
regulado por el Código Tributario y por las normas tributarias vigentes.
Que, el artículo 99, numeral 1, de la Ley de Municipalidades No 2028, reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad
de cobrar y administrar impuestos, entre otros, a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).
Que, el artículo 21 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492 y el artículo 3 del Reglamento al Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo No 27310, establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado,
cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución,
y otras establecidas en el Código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental municipal; y en el
ámbito municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones
mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal.
Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que la Administración Tributaria podrá dictar
normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar,
ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.
Que, el artículo 52 de la Ley de Reforma Tributaria N° 843, del 20 de mayo de 1996, crea el Impuesto Anual a la
Propiedad de Bienes Inmuebles, y el artículo 99, numeral 1, de la Ley de Municipalidades N° 2028, otorga a los
Gobiernos Municipales la facultad de recaudarlos y administrarlos, estableciendo que el citado Impuesto es de
dominio exclusivo de los Municipios de conformidad al artículo 62 de la Ley de Reforma Tributaria N° 843 (Texto Ordenado vigente).
Que, el artículo 20 de la Ley de Participación Popular N° 1551, de 20 de abril de 1994, dispone que entre las rentas
consignadas en el artículo 19, inciso c) de la misma ley, está el Impuesto sobre la Propiedad de Bienes Inmuebles, el mismo
que es de dominio exclusivo de los Gobiernas Municipales quienes son responsables de recaudarlos e invertirlos de acuerdo a la
propuesta municipal.
Que, el artículo 63 de la Ley de Reforma Tributaria N° 843, dispone que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos
establecidos en los distintos tramos de la escala del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 57
de la citada Ley, con base en a variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano.
Que, los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Supremo 24204 de 23 de diciembre de 1995, confieren al Poder ejecutivo la facultad de aprobar
anualmente los planos de zonificación, las tablas de valuación de terrenos y construcciones, los factores de corrección del valor de los terrenos,
la tabla de depreciación de las construcciones y la escala impositiva actualizada que se utilizarán para la liquidación del
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).
Que la Ley 2434 de fecha 21 de diciembre de 2002, establece como factor de actualización de
las obligaciones con el estado, la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), determinada por el
Banco Central de Bolivia sobre la base del índice que precios al consumidor calculado por el
Instituto de Estadísticas.
Que, la Resolución Suprema N° 228773, del 5 de junio de 2008, aprueba los planos de zonificación y las tablas de valuación de los terrenos
y de la construcción; y en el artículo 40 establece que las Municipalidades que cuentan con planos de zonificación, tablas de valuación de terrenos
y construcciones y factores de corrección aprobados para gestiones anteriores y que no presentaron los mismos en la gestión 2007,
utilizarán las últimas tablas aprobadas, teniendo la opción de multiplicar el parámetro de 1.07955, que es el resultado de la variación
de a Unidad de Fomento a la Vivienda, por los valores aplicados en la gestión 2006.
Asimismo, en el artículo 6°, fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI),
de la gestión 2007, el 8 de octubre de 2008 con el 10% de descuento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 24204,
señalando además que en caso de presentarse limitaciones técnico-administrativas o motivos de fuerza mayor, los Gobiernos Municipales
podrán ampliar el plazo de cobro hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante Resolución Municipal expresa.
Que, la Resolución Administrativa N° 388/2008, del 22 de agosto de 2008, en su artículo 1º señal como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Inmuebles (IPBI),
por la gestión 2007 con el descuento del 10%, hasta el 08 de octubre de 2008.
El Honorable Alcalde Municipal en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades y demás normas vigentes.
ARTICULO 1°.-
Ampliar el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para la gestión 2007, hasta el día 23 de diciembre de 2008,
manteniendo el beneficio del descuento del 1O% por pago dentro de término.
ARTICULO 2°.-
La liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para la gestión 2007, deberá realizarse con base en las
últimas tablas aprobadas para gestiones anteriores, debiendo aplicarse la opción de multiplicar el parámetro de 1.07955, que es el resultado
de la variadón de la Unidad de Fomento a la Vivienda, por los valores aplicados en la gestión 2006.
ARTICULO 3°.-
Al momento de liquidarse el impuesto de plazo vencido, deberá tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano,
Ley N° 2492, debiendo aplicarse el régimen de actualizaciones e intereses expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (U.F.V.),
publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4°.-
Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, a la
Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Recaudaciones del
Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y al Operador Privado SiO.