GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN NORMATIVA N°007/2008
Santa Cruz, 31 de diciembre del 2008
La Ordenanza Municipal N° 068/2008, la misma que en su articulo segundo párrafo
tercero establece, que la primera versión de la Tercera Placa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y.
Que, el Art. 200 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece que,
"La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva,
administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias
territoriales".
Que, en virtud al Artículo 4 (Autonomía Municipal) de la Ley No. 2028 de
Municipalidades, la autonomía municipal se ejerce a través de la potestad de
dictar ordenanzas y resoluciones determinando así las políticas y estrategia municipales,
así como la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Ley
y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del parágrafo V del Artículo 8 de
la Ley 2028 de Municipalidades, es competencia del Gobierno Municipal en
materia de servicios: organizar y reglamentar, en coordinación con la Policia
Nacional, el tránsito y vialidad de su jurisdicción, en cumplimiento de normas
nacionales especiales e internacionales que sean aplicables; regular y registrar lo
vehículos en general y la emisión de placas de su jurisdicción.
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral I del Artículo 2 de la Ley No. 2332
de fecha 8 de febrero de 2002, todo vehículo automotor, sea importado en forma
definitiva, fabricado o ensamblado y vendido en el país, circulará en el territorio
nacional obligatoriamente con placas de identificación en la que se registre el
número de la Póliza Titularizada del Automotor (PTA).
Que, las placas de identificación vehicular con las características descritas
precedentemente, son otorgadas a los propietarios de vehículos automotores por
los Gobiernos Municipales a través de la Dirección de Recaudaciones.
Que, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 11 del D.S. 21665, corresponde única
y exclusivamente al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal
RUAT, dotar y/o proveer de placas a los Gobiernos Municipales, constituyendo las
placas de identificación vehicular un patrimonio de los Gobiernos Municipales,
conforme lo acredita el Artículo 23 del D.S. 24604.
Que, existe un elevado número de propietarios y/o poseedores de vehículos
automotores que incumplen la Ley, puesto que circulan libremente con placas que
no les corresponden, placas robadas o falsas, por lo que se hace necesario
implementar un mayor control sobre las placas de identificación de vehículos
automotores dentro de la jurisdicción municipal.
Que, a este efecto se ha implementado a nivel nacional el operativo para la
otorgación de la Tercera Placa de identificación vehicular, operativo que está
siendo coordinado por el Registro Unico para la Administración Tributaria
Municipal RUAT, institución pública de la cual forma parte el Gobierno Municipal
Autónomo de Santa Cruz de la Sierra y con el consenso de la Policía Nacional y
de los demás Municipios adscritos al RUAT.
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 068/2008, el Municipio de Santa Cruz
de la Sierra ha normado la otorgación de la Tercera placa dentro de su jurisdicción
territorial, estableciendo el plazo de obtención en forma voluntaria, así como la
vigencia de la primera versión de la Tercera Placa.
Que, mediante el artículo octavo de la Ordenanza Municipal Nº 068/2008, el
Concejo Municipal, faculta al ejecutivo municipal a través de la Dirección de
Recaudaciones, la definición, modificación y/o ampliación de los plazos
establecidos en la referida ordenanza, así como la definición de los plazos para la otorgación para las siguientes versión de la Tercera Placa.
Que, el Art. 21 de la Ley 2492 Código Tributado Boliviano (CTB) y el Art. 3 de
Decreto Supremo No. 27310 (Reglamento al Código Tributaria), establece que "El
sujeto activo de la relación tributaria es el Estado, cuyas facultades de
recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código
son ejercidas por la
Administración Tributaria, nacional departamnetal y municipal", en el ámbito municipal éstas facultades serán ejercidas
por las Direcciones de Recaudaciones.
Que, el Art. 64 del CTB, dispone que, "la Administración Tributada conforme a éste Código y leyes especiales
podrá dictar normas administrativas de carácter general
a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán
modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos
constitutivo"
Que, mediante Resolución Técnica Administrativa No. 835/2004, se faculla a la
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra a
emitir Resoluciones Administrativas reglamentarias de carácter general para la aplicación de las normas tributarias.
Que, para la implementación de la segunda versión de la tercera placa, es necesario
seguir un proceso de licitación previo, el mismo que esta siendo efectuado por el RUAT,
entidad que está a cargo del financiamiento que demanda la otorgación del la Tercera Placa,
proceso administrativo que demandará un determinado tiempo, pues se tiene que seguir procedimientos,
técnicos, de control y otros necesarios para el efecto, el mismo que
culminará después del 31 de diciembre de 2008, día en el cual vence la vigencia la primera versión de la Tercera Placa,
por lo que se hace necesario realizar una ampliación del plazo hasta la implementación de la segunda versión de la Tercera Placa.
La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en uso de las facultades
conferidas por las disposiciones legales citadas.
ARTICULO PRIMERO.-
Se amplía la vigencia de la primera versión de la Tercera Placa, hasta el 15 de mayo de 2009.
ARTICULO SEGUNDO.-
La Dirección de Recaudaciones a través del departamento de
Vehículos queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución
Normativa.