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Ordenanza Municipal
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

ORDENANZA MUNICIPAL N°019-2007

Sr. Oscar Vargas Ortiz
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 200, inciso II, define que la autonomía Municipal consiste en la potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Que, la Ley de Municipalidades N° 2028, dispone:

• Artículo 8, parágrafo I, numerales 18 y 23: en materia de desarrollo humano sostenible, fortalecer e incentivar las actividades culturales, artísticas y deportivas y precautelar la moral pública y las buenas costumbres, preservando los derecho a la libertad e igual individuales .

• Artículo 85, numerales 1 y 2: que los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, como ser: calles, aceras, cordones, avenidas, pasós a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, cantos vecinales, túneles y demás, vías de tránsito; plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento y a la preservación del patrimonio cultural, los mismos que, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

• Artículo 88: que el Gobierno Municipal tiene un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, para reglamentar mediante Ordenanza Municipal la autorización de ocupación de espacios y vías públicas precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.


Que, el cierre y el uso madecuado de las vías en nuestra ciudad, atenta contra el derecho irrestricto de la colectividad a la libre circulación peatonal y vehicular, generando constantes prejuicios y alteración del orden público, lo que demanda con carácter de urgencia la aprobación de un Reglamento para el cierre del tráfico vehicular.

Que, es necesario normar el uso de vías para las actividades masivas o eventos zonales de orden cultural, benéficas, deportivas, religiosas y cívicas, que por ser parte de la idiosincrasia de la sociedad cruceña convocan un numero de participantes que sobrepasan cualquier instalación de equipamiento de nuestra ciudad y ameritan el cierre temporal de las vías de circulación.

Que, se hace necesario contar con una Ordenanza Municipal que Reglamente el cierre del tráfico vehicular en nuestra dudad, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Municipalidades N° 2028, cuyos artículos norman la potestad que tienen los Municipios sobre los bienes de dominio Municipal, los mismos que están destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que, de cuerdo al artículo 88 de la Ley de Municipalidades N° 2028, entre las facultades que tienen los Gobiernos Municipales, está la de organizar y reglamentar el tránsito y vialidad de su jurisdicción, en coordinación con el Organismo Operativo de Tránsito dependiente del Comando Departamental de la Policía Nacional.


E. H. Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades N° 2028 y demás normas vigentes, dicta la siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Las autorizaciones de cierre de calles, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito al tráfico vehicular y peatonal, se otorgarán única y exclusivamente para actividades: culturales, benéficas, deportivas, religiosas, políticas y cívicas, con el fin de mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y de las etnias del Municipio; y/o cuando alguna institución, empresa o compañía lo requiera para realizar la entrega de material indivisible o cualquier trabajo de consideración en beneficio de la comunidad. (Ej. Mantenimiento de vías, instalación de cañerías, tendido eléctrico, etc.).

ARTICULO SEGUNDO.- Estas autorizaciones serán otorgadas sólo por la Dirección de Tráfico y Transporte, dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación, quien en coordinación con las distintas Direccciones del Gobierno Municipal y con el Organismo Operativo de Tránsito, dependiente del Comando Departamental de la Policía Nacional, procederán con los desvíos correspondientes del tráfico vehicular en la zona, y brindarán la seguridad y la señalización pertinente a las personas que se encuentren en el área cerrada.

ARTICULO TERCERO.- Para otorgar la respectiva autorización, se deberán exigir los siguientes requisitos:

* Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Tráfico y Transporte, que deberá ser presentada co un mínimo cinco días hábiles previos al evento a realizarse, la misma que deberá describir la actividad a realizar, el lugar, el día y la hora de inicio y de finalización.

* Para el caso de instituciones, la carta de solicitud requiere ser firmada por el representante legal o propietario de la empresa que realiza el evento. Para el caso de persona natural, deberá contar con registro de domicilio conocido, un garante y fotocopia legalizada del Carnet de Identidad de la persona natural solicitante y del garante.

* Carátula y Timbre Municipal de Bs. 200 (Doscientos 00/100 bolivianos).

ARTÍCULO CUARTO.- Si la solicitud fuese aceptada, la Dirección de Tráfico y Transporte emitirá la autorización correspondiente con copia para el Organismo Operativo de Tránsito, la misma que será llevada a dicha repartición por el y/o los interesados, para que proceda a brindar la seguridad respectiva a los participantes del evento que se llevará a cabo sólo en el área autorizada. o los interesados tendrán la obligación de exhibir esta autorización en lugar visible a todo público, caso contrario podrán ser pasibles de denuncia por cualquier persona damnificada.

ARTÍCULO QUINTO.- Si la solicitud fuese negada por no estar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, la Dirección de Tráfico y Transporte de la Municipalidad de Santa Cruz se pronunciará por escrito médiante oficio circunstanciado, haciendo conocer las observaciones que dieron lugar a la improcedencia de la solicitud, la misma que será entregada al o los interesados.

CAPITULO II

DEL RESGUARDO Y SEGURIDAD DEL BIEN MUNICIPAL

ARTÍCULO SEXTO.- Si fuese procedente conceder el cierre del área municipal, los peticionantes presentarán como garantía una Letra de Cambio a nombre del Gobierno Municipal por el importe de Bs. 5.000 (Cinco mil 00/100 bolivianos), recursos que estarán destinados para reponer el bien municipal en caso de que existiera algún daño.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Realizado el acto y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Dirección de Tráfico y Transporte del Gobierno Municipal, inspeccionará el lugar a objeto de verificar el estado del área. Si el bien municipal no ha sufrido ningún daño inmediatamente se devolverá la garantía.

ARTÍCULO OCTAVO.- De comprobarse que el bien municipal ha sufrido daños civiles, se tomarán fotografías y se emitirá un informe técnico, el mismo que será derivado a la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal con todo lo actuado para que se inicien las acciones en contra del infractor. El mismo tratamiento se le dará a las quejas o denuncias verificadas relacionadas con actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

CAPITULO III

DE LAS MULTAS

ARTÍCULO NOVENO.- En caso de que alguna persona natural o jurídica cierre alguna calle sin autorización de la Dirección de Tráfico y Transporte de la Municipalidad de Santa Cruz, inmediatamente se suspenderá el evento y se le aplicará una multa, de acuerdo al siguiente detalle:

* En calles secundarias ubicadas fuera del primer anillo de circunvalación, el importe de Bs. 2000 (Dos mil 00/100 bolivianos).

* En calles principales dentro del primer anillo, el monto de Bs. 5000 (Cinco mil 00/100 bolivianos).

* En avenidas principales, radiales y anillos de circunvalación, el importe de Bs. 10000 (Diez mil 00/100 bolivianos).

Lo cual no implica que el infractor no deba resarcir los daños en que incurriera.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En caso de resistencia o reincidencia, se irá duplicando progresivamente la multa y se remitirán obrados a la Dirección de Ingresos, para que la infracción sea gravada al bien que tenga registrado el solicitante o el garante, a fin de ejecutar la sanción pecuniaria.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Queda terminantemente prohibido la otorgación de permisos para cierres de avenidas, intersecciones de alto tráfico vehicular, rotondas o vías cercanas a hospitales, centros de salud, escuelas, universidades y otrós.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De comprobarse que se han cometido actos obscenos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en el área de dominio municipal y que se ha incurrido en daños al mismo, se ejecutará la Letra de Cambio dejada como garantía, y se remitirán obrados al Ministerio Público para las acciones correspondientes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Ejecutivo Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Es dada en el Salón de Sesiones "Andrés Ibáñez", del H. Concejo Municipal a los nueve días del mes de abril de dos mil siete años.


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