HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
ORDENANZA MUNICIPAL N°040-A/00
DR. GUIDO NÁYAR PARADA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
El Art 8°, parágrafo II, numeral 1; Art. 12° numeral 4 de la Ley de Municipalidades.
Que, la arbitraria circulación de camiones de alto tonelaje continua ocasionando severos deterioros en las calles y avenidas de las distintas unidades vecinales y barrios de la ciudad.
Que, es obligación del Gobierno Municipal velar por la conservación de la infraestructura víal dentro de su jurisdicción.
Que, es necesario ampliar y reajustar el ámbito de aplicación y los alcances normativos de la Ordenanza 028/97 de 6 de Junio de 1997.
El Honorable Concejo Municipal en uso de las legitimas atribuciones que le confiere la Ley de Muncipalidades dicta la siguiente.
ARTICULO 1°.-
Se prohíbe la circulación de camiones de alto tonelaje por las calles y avenidas de unidades vecinales y barrios con un ancho menor a 15 metros, dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra.
ARTICULO 2°.-
La circulación de camiones de alto tonelaje solo será posible por las siguientes rutas: Carretera al norte, antigua carretera a Cochabamba y carretera a Cotoca hasta el cuarto anillo, y por éste como vía conectora de las anteriores, en tanto se defina cuales son las vías aptas para resistir este peso sin sufrir daños en su
estructura.
ARTICULO 3°.-
Queda prohibido el estacionamiento de motorizados de alto tonelaje que cuenten o no con permiso de circulación, en calles secundarias, radiales, avenidas y anillos, los mismos que unicamente podrán hacerlo en parqueos cerrados fuera del cuarto anillo.
ARTÍCULO 4°.-
El tráfico de camiones semipesados menores a 6 toneladas se efectuará en horario nocturno, de Hs. 7 P.M. a las. 6 A.M. con la debida autorización otorgada por el Departamento de Transporte del Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 5°.-
Los vehículos de transporte pesado y semipesado no registrados en Santa Cruz de la Sierra deberán recabar además una autorización de circulación por motivo específico y por tiempo limitado para realizar su ingreso a la ciudad por las vías permitidas y en los horarios dispuestos.
ARTÍCULO 6°.-
El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado con una multa de Bs. 1.000.00 (Un mil bolivianos) por la primera vez y se duplicará por cada infracción subsiguiente.
ARTÍCULO 7°.-
El monto de las multas deberá ser depositado en una cuenta del Gobierno Municipal habilitada para el efecto, dichos montos serán utilizados exclusivamente para la señalizacián y la educación vial.
ARTÍCULO 8°.-
El Gobierno Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.-
Se abroga la Ordenanza Municipal 028/97.
Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal a los veintiún días del mes de junio de dos mil años.