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Ordenanza Municipal
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

ORDENANZA MUNICIPAL N°040-A/00

DR. GUIDO NÁYAR PARADA
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


El Art 8°, parágrafo II, numeral 1; Art. 12° numeral 4 de la Ley de Municipalidades.


Que, la arbitraria circulación de camiones de alto tonelaje continua ocasionando severos deterioros en las calles y avenidas de las distintas unidades vecinales y barrios de la ciudad.

Que, es obligación del Gobierno Municipal velar por la conservación de la infraestructura víal dentro de su jurisdicción.

Que, es necesario ampliar y reajustar el ámbito de aplicación y los alcances normativos de la Ordenanza 028/97 de 6 de Junio de 1997.


El Honorable Concejo Municipal en uso de las legitimas atribuciones que le confiere la Ley de Muncipalidades dicta la siguiente.

ARTICULO 1°.- Se prohíbe la circulación de camiones de alto tonelaje por las calles y avenidas de unidades vecinales y barrios con un ancho menor a 15 metros, dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra.

ARTICULO 2°.- La circulación de camiones de alto tonelaje solo será posible por las siguientes rutas: Carretera al norte, antigua carretera a Cochabamba y carretera a Cotoca hasta el cuarto anillo, y por éste como vía conectora de las anteriores, en tanto se defina cuales son las vías aptas para resistir este peso sin sufrir daños en su estructura.

ARTICULO 3°.- Queda prohibido el estacionamiento de motorizados de alto tonelaje que cuenten o no con permiso de circulación, en calles secundarias, radiales, avenidas y anillos, los mismos que unicamente podrán hacerlo en parqueos cerrados fuera del cuarto anillo.

ARTÍCULO 4°.- El tráfico de camiones semipesados menores a 6 toneladas se efectuará en horario nocturno, de Hs. 7 P.M. a las. 6 A.M. con la debida autorización otorgada por el Departamento de Transporte del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 5°.- Los vehículos de transporte pesado y semipesado no registrados en Santa Cruz de la Sierra deberán recabar además una autorización de circulación por motivo específico y por tiempo limitado para realizar su ingreso a la ciudad por las vías permitidas y en los horarios dispuestos.

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado con una multa de Bs. 1.000.00 (Un mil bolivianos) por la primera vez y se duplicará por cada infracción subsiguiente.

ARTÍCULO 7°.- El monto de las multas deberá ser depositado en una cuenta del Gobierno Municipal habilitada para el efecto, dichos montos serán utilizados exclusivamente para la señalizacián y la educación vial.

ARTÍCULO 8°.- El Gobierno Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Se abroga la Ordenanza Municipal 028/97.

Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal a los veintiún días del mes de junio de dos mil años.


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