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Ordenanza Municipal
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 155-A/2000

Dr. Guido Náyar Parada
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


El Art. 40º Parágrafo II numerales 3 y 5; Art. 5°. Parágrafo II numeral 2; Art. 8°. Parágrafo II numeral 1; Art. 9°. Parágrafo III; Art. 12°. numeral 4 y Art. 85°. Numeral 1 y 2 de la Ley de Municipalidades.


Que, las áreas verdes, parques, plazas y plazuelas de la ciudad deben ser utilizadas en actividades de sano esparcimiento sin perturbar la paz y tranquilidad ciudadana y que en la actualidad se han convertido en centros de consumo de bebidas alcohólicas, drogadicción y perturbación del orden público.

Que, los ruidos molestos perturban el descanso de los vecinos y el escándalo y peleas nocturnas se convierten en peligroso alentando a la seguridad ciudadana

Que, es deber del Gobierno Municipal velar por el buen uso de las áreas verdes, calzadas y aceras de su jurisdicción.

Que, es necesario que tanto peatones como conductores respeten las áreas destinadas para el uso de la colectividad (plazas, plazuelas y jardines), de las calzadas (para los vehículos) y de las calles peatonales y aceras (para los peatones).

Que, se debe evitar la erogación de fondos del Gobierno Municipal para la reparación de las áreas del ornato, perjudicadas por el parqueo indebido.

Que, es potestad del Gobierno Municipal regular, permitir o prohibir el uso de las área para parqueo y exigir el cumplimento de sus propias ordenanzas.


El Honorable Concejo Municipal en uso de las legítimas atribuciones que la confiere la Ley de Municipalidades dicta la siguiente:

ARTÍCULO 1.- Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en áreas verdes, parques, plazas, plazuelas y en vehículos estacionados y/o en movimiento.

ARTÍCULO 2.- Se prohibe ocasionar molestias al vecindario con música y ruidos producidos por altoparlantes fijos, móviles o incorporados a los vehículos.

ARTÍCULO 3.- Se prohibe el estacionamiento de vehículos sobre áreas de parques, jardines, paseos urbanos, calles peatonales y aceras en general, dentro de la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra.

ARTÍCULO 4.- Los infractores serán fotografiados con señalamiento de día y hora, y la fotografia servirá de documento de indicio para constatar la infracción y proceder al cobro de la multa y de los daños ocasionados, si los hubiera.

ARTÍCULO 5.- Los infractores a la presente Ordenanza Municipal serán multados con Bs. 600.00.- (seiscientos bolivianos) más los daños ocasionados, si los hubiera, por la primera vez y se duplicará por cada infracción subsiguiente.

ARTÍCULO 6.- El pago de la multa no libera al infractor de otras sanciones a las que sea pasible por violación a las Leyes o Reglamentos policiales.

ARTÍCULO 7.- El vehículo infractor se á inmovilizado hasta por 4 horas, si pasadas las cuales no se lo hubiera retirado previo pago de la multa correspondiente, el mismo será trasladado a predios municipales, debiendo el propietario cancelar adicionalmente el costo del servicio de grua y el resguardo correspondiente.

ARTÍCULO 8.- Si la multa no fuera cancelada hasta el tercer día, la multa y los daños, si los hubiera, deberán ser cobrados por el Departamen Coactivo del Gobierno Municipal, quien dentro del proceso, efectuará las medidas precautorias legales, dentro de las cuales solicitará el registro del gravamen a la Dirección de Tránsito, al Departamento de Vehiculos de la Alcaldía y al Registro Unico Automotor (RUA).

ARTÍCULO 9.- El monto de las multas y del resarcimiento de daños, debrá ser depositado en una cuenta del Gobierno Municipal habilitada para el efecto, dichos montos serán utilizados exclusivamente para la señalización y la educación vial

ARTÍCULO 10.- Se instruye al Ejecutivo Municipal en coordinación con la Policía Nacional; y la Unidad Operativa de Tránsito el cumplimiento de la presente Ordenanza, previa campaña informativa.

ARTÍCULO 11.- Se abroga la Ordenanza Municipal 021/98.

Es dada en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal a los 01 del mes de Noviembre de dos mil años.




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