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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL INGRESO DE CAMIONES DE ALTO TONELAJE AL CENTRO DE LA CIUDAD EN COMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
No 40-A/00


ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento es de aplicación para los casos especiales de necesidad de ingreso de camiones de alto tonelaje al centro de la ciudad, para carga o descarga de maquinaria, combustibles, mercadería a depósitos
aduaneros y/o servicios.

ARTICULO SEGUNDO.- Para que se realice el ingreso de camiones de alto tonelaje al centro de la ciudad, el Gobierno Municipal deberá:

a) Otorgar permisos de ingreso por motivo justificado de acuerdo a lo
determinado en este Reglamento.

b) Determinar la ruta por donde realizarán su recorrido.

c) Disponer los horarios adecuados.

d) Determinar el tiempo de permanencia para completar su carga o descarga.

TITULO II. Del ingreso.

ARTICULO TERCERO.- Los permisos otorgados de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento son gratuitos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Tráfico y Transporte podrá conceder permiso de ingreso al centro de la ciudad a los camiones de
más de 6 toneladas, sólo en los siguientes casos:

a) Camiones que deben realizar su descarga en los almacenes aduaneros.

1.- Su recorrido deberá ser realizado por vías mayores a 15 mts. de ancho y que sean aptas para la circulación sin perjudicar el normal tráfico de la ciudad.

2.- Se realizará en horarios diurnos. compatibles a los horarios de oficina de la Aduana.

3.- Su estacionamiento deberá realizarse en predios de la Aduana.

4.- El tiempo de permanencia no podrá ser mayor a 8 horas.

b) Camiones cisterna de transporte de combustible.

1.- El permiso de ingreso a la ciudad a prestar el servicib de descarga de combustible estará determinado el plazo que dure su contrato con la(s) estación(es) de servicio a la(s) que deba atender.

2.- Su recorrido deberá adecuarse a la ubicación de la(s) estación(es) de servicio donde debe realizar la descarga del combustible.

3.- El horario será determinado de conformidad al de carga de combustible en la despachadora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

4.- El tiempo de permanencia será el necesario para su descarga en la estación de servicio correspondiente.

5.- Sólo podrá estacionarse en los predios de la estación de servicio donde descargará el combustible.

c) Camiones de servicio de limpieza.

1.- Se autorizará su ingreso determinándose la ruta para cumplir con la carga de residuos urbanos.

2.- Se determinará el horario para realizar el servicio de recojo de residuos urbanos.

3.- El tiempo de permanencia no será mayor al tiempo del servicio.

d) Camiones de transporte de material de construcción.

1.- Se autorizará el ingreso de camiones de transporte de material de construcción (concretadoras, etc.) cuando se deba realizar un vaciado de hormigón que requiera volúmenes grandes de concreto, o un transporte de material pesado (hierro, etc.).

2.- El horario será determinado de acuerdo al necesario para cumplir con el servicio.

3.- El tiempo de permanencia será el mínimo necesario para su descarga.

4.- No se permitirá el estacionamiento en calzadas ni aceras.

e) Gruas.

1.- Deberá autorizarse su ingreso en los casos especiales en que se los requiera por la magnitud del volúmen o peso de la carga.

2.- El horario será determinado de acuerdo al necesario para realizar el servicio.

3.- El tiempo de permanencia será el mínimo necesario para la realización del servicio.

f) Buses de transporte de pasajeros interprovincial, interdepartamental y/o internacional.

1.- El permiso de ingreso será automático cuando se encuentren prestando el servicio de transporte de pasajeros y/o carga en el horario previsto para su realización.

2.- Se concederá permiso de ingreso hasta la terminal a los vehículos que no se encuentren prestando servicio, para que cumplan con el turno correspondiente.

3.- La ruta de circulación de este tipo de vehículos está determinada para:

a) Ingreso, por la Av. 3 Pasos al Frente.

b) Salida, por la Av. Brasil.

4.- Su estacionamiento será permitido solamente en los predios de la terminal.

g) Camiones cerrados de carga.

1.- Se podrá autorizar su ingreso cuando la carga no sea fraccionable (maquinaria, etc.).

2.- El horario será determinado de conformidad con el lugar donde deba realizar su descarga.

3.- El tiempo de permanencia será el mínimo necesario para su descarga.

4.- No se permitirá su estacionamiento en calles o aceras de la ciudad.


ARTÍCULO QUINTO.- Para recibir el permiso de ingreso a la ciudad en todos los casos determinados en el Art. anterior, el conductor y/o propietario deberá portar los siguientes documentos.

a) Brevet profesional en la categoría correspondiente.

b) Carnet de identidad.

ARTÍCULO SEXTO.- El vehículo beneficiado con la autorización de ingreso al centro de la ciudad no podrá:

a) Cambiar la ruta fijada.

b) Permanecer más tiempo del permitido.

c) Realizar otros servicios aparte del determinado en la autorización.

d) Estacionar en calles o aceras.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con el Art. anterior ningún vehículo pesado o semipesado que haya ingresado a la ciudad con permiso determinado, podrá ser abastecido de combustible en surtidores que se encuentren ubicados dentro del 4to. anillo de la ciudad (salvo los que deban estacionarse en la terminal y solamente en el surtidor de ésta).

ARTÍCULO OCTAVO.- Los camiones de alto tonelaje transportadores de productos de la canaste familiar, deberán realizar la descarga de sus productos en los puestos de distribución al por mayor (mercados mayoristas) ubicados fuera del cuarto anillo.

ARTÍCULO NOVENO.- Los vehículos semipesados que ingresen al centro de la ciudad deberán contar con el permiso de circulación correspondiente con determinación de horario y ruta de circulación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Todos los vehículos de 3 toneladas o menores podrán circular libremente respetando los lugares determinados para la carga o descarga de mercadería y/o productos.

TÍTULO III. De las Infracciones.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cualquier vehículo pesado o semipesado que incumpla con lo determinado en el presente Reglamento será sancionado con la multa establecida en el Art. 6to. de la Ordenanza 40-A/00.


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