EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Que Ley Nº1178 de 20 de julio 1990. Ley de Adminisitración y Control Gubernametales y el
Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 que aprueban las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios disponen que las instituciones del sector público tiene la
obligación de administrar los bienes institucionales en forma eficiente y oportuna, en cuyo contexto
deben registrar y regularizar el derecho propietario del parque automotor en los registros pertinentes;
tarea que se ha visto postergada por la falta dé recursos económicos y fundamentalmente a la política de
austeridad del Gobierno Nacional que dispone constantes recortes presupuestarios a las entidades estatales.
Que a fin de cumplir con las atribuciones dispuestas en la Ley N° 1178 y las, Normas Básicas del Sistema
de Administración Gubernamental, se hace necesario establecer un régimen legal especifico de registro de
vehículos de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas
y las instituciones públicas, ante las instancias públicas pertinentes establecidas por Ley.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario, dictar la presente norma, la misma que
en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el
Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 7 de julio de 2005.
ARTICULO 1°.-(OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la inscripción y la obtención de placas de los vehículos
automotores del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fueras Armadas y
las instituciones públicas.
ARTICULO 2°.-(REGISTRO PARA VEHICULOS SECTOR PUBLICO).
Se autoriza a la Policía Nacional a través de las Direcciones de Tránsito y Recaudaciones, crear el Registro de Vehículos
del Sector Público con documentos no valorados, en el que se debe registrar a los vehículos de las entidades del Gobierno
Central, las Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales, Fuerza Armadas y las instituciones públicas, liberándolos
del pago de derechos, costos por valores, tasas y otros.
ARTICULO 3°.- (CONDONACION DE MULTAS).
Los Gobiernos Municipales del país liberarán a las entidades del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales,
Gobiernos Municipales, Fuerzas Armadas. y las instituciones públicas del pago de la multa por reemplaque,
emplaque e inscripción tardía de sus vehículos automotores.
ARTÍCULO 4°.- (LIBERACION DE PAGO Y MULTAS).
Se autoriza a los Gobierno Municipales del país y Otras instituciones públicas, inscribir en los registros municipales
los vehículos automotores de las entidades señaladas en el Artículo 2. del presente Decreto Supremo, liberados de todo
costo o valor y multas impuestas para obtener placas de circulación.
ARTÍCULO 5°.- (REPORTE OBLIGATORIO).
En caso de venta o remate u otra forma de transferencia de los vehículos automotores perteneciente a las instituciones
públicas estatales, las autoridades responsables deberán comunicar este hecho al municipio donde se encuentra inscrito
o registado el Vehículo automotor, en el plazo de 10 dias hábiles de suscrito el documento de transferencia. Este hecho
será tomado en cuenta para efectos tributarios, así como el cambio de servicio. La omisión de este deber formal será
sancionado con una multa de 500 UFV.
ARTÍCULO 6°.- (CUMPLIMIENTO).
La Policía Nacional a través de la Dirección General de Tránsito, los Gobiernos Municipales y el Registro Unico para
la Administración Tributaria Municipal - RUAT, quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto Supremo, viabilizando
los trámites de regularizacion del derecho propietario de las entidades públicas, asi como la otorgación de las placas de
circulación sin costo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintícuatro
dias del mes noviembre del año dos mil cinco.