Si, es decir dos metálicas y el autoadhesivo, el no cumplimiento a esta disposición emitida por el
Municipio Según Ordenanza 068/2008 respaldado en base a la Ley N° 2332 de 08 de febrero de 2006 que es ley del
Municipio, será sancionada en coordinación con Tránsito según el Código de Tránsito Titulo VI de las falta
y sanciones capitulo I de las infracciones y Sanciones Inciso 12) por circular sin placas multa de Bs. 100. El cumplimiento de esta disposición,
se debe coordinar con la unidad operativa de Tránsito.
¿Quién es poseedor para obtener su tercera placa?
El poseedor es aquella persona que demuestra su derecho propietario y que sus documentos no son suficientes
para el registro de su derecho propietario ante la Administración tributaria, es decir que tiene más de dos minutas,
y la correlación de sus minutas una o varias son de carácter privado, sin reconocimiento de firmas,
que se considerarían nulos y sin valor.
El que si puede regularizar su derecho propietario no puede considerarse Poseedor;
es decir aquel que tiene una sola minuta de transferencia, debe acatar la Ordenanza Municipal 68/2008 en su Art. Quinto.-
El propietario comprador debe registrar el trámite de transferencia y el pago del Impuesto Municipal a la transferencia,
y la tercera placa será entregada de forma conjunta al certificado de propiedad.
¿A quien se entregará la tercera placa?
Manteniéndose vigente la Resolución Administrativa N° 1137/2006, en su Articulo Decimotercero,
"el autoadhesivo podrá ser realizado mediante Poder Notariado otorgado por el titular del vehículos
que figura en el sistema".
En este sentido la tercera placa debe ser entregada al propietario registrado en el sistema RUAT.
¿Si su minuta de transferencia es de carácter privado y no puede regularizar su derecho propietario que debe hacer?
Toda minuta de transferencia según el Código de Transito, solo podrá efectuarse mediante instrumento público,
previo pago de impuestos, siendo prohibidas las transferencia con documentos privados lo que se consideran nulos y
sin valor.
Por ello que si su minuta no cuenta con el reconocimiento de firma y es de carácter privado,
el mismo deberá recurrir a las instancias judiciales, para realizar el reconocimiento de firma.
Y de este modo llevar a cabo si tiene más de dos minutas de transferencia como trámite de transferencias sucesivas;
es decir que deben realizarse el trámite de transferencia en todas su etapas de forma individual debiendo pagar el Impuesto Municipal
a la Transferencia por cada minuta.