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No pagan IMT(Impuesto Municipal a la Transferencia)

Señor Contribuyente, las siguientes transferencias NO son sujetas al cobro del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT):
  • Bancos e Instituciones Financieras en liquidación
  • Transferencias de bienes producto de reorganización de empresas o aportes de capital
  • Anticipo de legítima
  • Declaratoria de herederos
  • Donaciones
  • Transferencia a título gratuito
  • Reconocimiento de Derecho (prohibición de venta entre esposos)
  • Usucapión
  • Divorcio absoluto
  • Adjudicación definitiva (Gobierno Municipal como vendedor)
  • Fonvis en liquidación con fechas de minuta posteriores al 10/08/2005
  • Desistimiento de venta (Dentro de los 5 días)
  • Dotación Agraria.
  • Transferencia de la Prefectura (Parque Industrial)
  • Transferencia como 1ra. Venta dentro del giro del negocio.

En estos casos NO DEBE CANCELAR I.M.T., si tuviese alguna duda consultenos.


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