|
No pagan IMT(Impuesto Municipal a la Transferencia)
|
|
|
Señor Contribuyente, las siguientes transferencias NO son sujetas al cobro del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT):
- Bancos e Instituciones Financieras en liquidación
- Transferencias de bienes producto de reorganización de empresas o aportes de capital
- Anticipo de legítima
- Declaratoria de herederos
- Donaciones
- Transferencia a título gratuito
- Reconocimiento de Derecho (prohibición de venta entre esposos)
- Usucapión
- Divorcio absoluto
- Adjudicación definitiva (Gobierno Municipal como vendedor)
- Fonvis en liquidación con fechas de minuta posteriores al 10/08/2005
- Desistimiento de venta (Dentro de los 5 días)
- Dotación Agraria.
- Transferencia de la Prefectura (Parque Industrial)
- Transferencia como 1ra. Venta dentro del giro del negocio.
En estos casos NO DEBE CANCELAR I.M.T., si tuviese alguna duda consultenos.
|
| |