GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°009/2008
Santa Cruz, 10 enero de 2008
ING. PERCY FERNÁNDEZ AÑEZ
ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, numerales 4 y 5 de la Ley de municipalidades N° 2028, el Alcalde está
facultado para dictar Resoluciones.
Que. el articulo 200, parágrafo II. de la Constitución Política del Estado, establece
que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva
y técnica en el ámbito de jurisdicción y competencia.
Que artículo 4 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, en el parrafo II, otorga a los Gobiernos municipales la facultad de generar,
recaudar e invertir recursos; y en el parrafo III, la potestad de dictar ordenanzas y resoluciones para determinar política y
estrategias municipales.
Que el artículo 21 del Código Tributario Boliviano, Ley N° 2492 y artículo 3 deI Decreto Supremo Nº 27310 que Reglamenta
el Codigo Tributario Boliviano, establecen que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas
facultades de recaudación, control, verificación inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación. ejecución y otras,
son ejercidas por las Administraciones Tributarias: nacional, departamental y municipal; y que en el
ambito municipal serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano
facultado para cumplir estas funciones, mediante Resolución Técnica Administrativa
emitida por la maxima autoridad ejecutiva municipal.
Que la patente de funcionamiento es el tributo cuyo hecho generador es la autorización o permiso anual o eventual que se concede
para el funcionamiento del comercio, la industria y los servicios en general como ser: transporte, cultura, educacion, expansion,
juegos de azar, bingos loterias, ejercios de actividades independientes, Notarios de Fe publica, oficiales de registro Civil,
librecambista y otros.
Que, la Ley de Municipalidades N° 2028, en su artículo 105, parágrafo III, establece que se mantiene la vigencia de la última
Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Senado Nacional, mientras no se tramite una nueva Ordenanza Municipal de Patentes
y Tasas.
Que, rnediante Resolución del Honorable Senado Nacional N° 050/96-97 del 18 de diciembre de 2006, se aprobó la Ordenanza Municipal
de Patentes y Tasas N° 040/96 con la actualización de sus aranceles hasta un máximo de 5,11%, la misma que constituye
la ultima Ordenanza aprobada por el Honorable Senado Nacional, y
por tanto, es la que se encuentra vigente hasta la fecha.
Que la Ordenanza Municipal de Patentes y Tasas Nº 040/96 aprobada por
Resolución del Honorable Senado Nacional N° 050/96-97, en su artículo 17 dispone
que los incentivos a los contribuyentes (descuentos), serán hasta un tope del 10%.
El Honorable Alcalde Municipal en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades y demás normas vigentes.
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Municipal de Santa Cruz de
Sierra, proceder a efectuar la Liquidación y Cobranza de Patentes y Tasas, correspondiente a la gestión 2007, a partir del día lunes 11 de febrero del año 2008
a través de las entidades bancarias y financieras que se hallan en Red con nuestro sistema
ARTICULO 2°.-
Se aprueba el siguiente calendario de vencimiento de la patentes de funcionamiento para el cobro de la gestión 2007.
ARTICULO 3°.-
Se encomienda el cumplimiento de la presente resolucion a la Oficialia Mayor de Administración a través de la Direccion de Recaudaciones.