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Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°286/2008
Santa Cruz, 16 de junio de 2008

ING. PERCY FERNÁNDEZ AÑEZ
ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


La Resolución Suprema N° 228773, de fecha 5 de junto de 2008, que aprueba la utilización de los planos de zonificación, tablas de valuación de terrenos y construcciones y factores de corrección aprobados para gestiones anteriores, para aquellos Gobiernos Municipales que no presentaron los mismos para el cobro del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), correspondiente a la gestión 2007.


Que, el artículo 200, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

Que, el numeral 2, parágrafo II, del articulo 4, de la Ley de Municipalidades N° 2028, otorga a los Gobiernos Municipales la facultad de generar, recaudar e invertir recursos, y el numeral 3 del mismo parágrafo la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando las políticas y estrategias municipales. Por su parte, el artículo 96 de la citada disposición legal establece que la Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales; el artículo 97 determina que el Régimen Tributario forma parte de la Hacienda Municipal y está regulado por el Código Tributario y por las normas tributarias vigentes y; el artículo 99, en el numeral 1, reconoce a los Gobiernos Municipales la facultad de cobrar y administrar, entre otros, el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI).

Que, el artículo 21 del Código Tributario Ley N° 2492, establece que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en el Código, son ejercidas por la Administración Tributaria Nacional, Departamental o Municipal; y el artículo 3, parágrafo III, del Decreto Supremo N° 27310, Reglamento del Código Tributario, prevé que en el ámbito municipal estas facultades serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o por el órgano facultado para cumplir estas funciones, mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva municipal.

Que, el artículo 64 del Código Tributario Ley N° 2492, dispone que la Administradón Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.

Que, la Ley N° 843, del 20 de mayo de 1986, en su artículo 52, concordante con el Texto Ordenado, crea el Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles, y en el artículo 62 establece que éste Impuesto es de dominio exclusivo de las Municipalidades, disposición legal que es concordante con el artículo 99, numeral 1, de la Ley de Municipalidades N° 2028, que otorga a los Gobiernos Municipales la facultad de recaudarlos y administrarlos.

Que, la Resolución Suprema N° 228773, del 5 de junio de 2008, aprueba la utilización de los planos de zonificación, tablas de valuación de terrenos y construcciones y factores de corrección aprobados para las gestiones anteriores, para los Gobiernos Municipales que no presentaron los mismos para la gestión 2007, pudiendo efectuar la actualización respectiva tomando el parámetro de 1.07955 que corresponde a la actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), y fija como fecha de vencimiento para el pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), correspondiente a la gestión 2007, el 8 de octubre de 2008, debiendo sujetarse el pago al beneficio de descuento del 10% del Impuesto determinado para aquellos contribuyentes que paguen dentro del término establecido.


El Honorable Alcalde Municipal en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Ley de Municipalidades y demás normas vigentes.

ARTICULO 1°.- Instruir el inicio del cobro del Impuesto Anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), de la gestión 2007 con el descuento del 10%, a partir del 17 de junio de 2008, fijando como fecha de vencimiento del pago con el respectivo descuento, el 20 de agosto de 2008.

ARTICULO 2°.- La liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), de la gestión 2007, deberá realizarse con base en los planos de zonificación y tablas de valuación aprobados para la gestión anterior, con la actualización respectiva tomando como parámetro el 1.07955, que es la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), de conformidad a lo establecido en el artículo 4, de la Resolución Suprema N° 228773, del 5 de junio de 2008.

ARTICULO 3°.- La base imponible de liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) para empresas o instituciones que posean bienes gravados por este Impuesto y que en sus registros contables se encuentran como activos fijos, estará constituida por el valor de los inmuebles al 31 de diciembre de 2007, valor que no podrá ser distinto al consignado en sus Estados Financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas. Para el caso de las Empresas que tienen cierre fiscal el 31 de marzo de 2007, 30 de junio de 2007 y 30 de septiembre de 2007, se tomará el valor expresado a esas fechas, y se actualizará al 31 de diciembre de 2007, de acuerdo a normas contables y jurídicas vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Al momento de liquidarse el Impuesto cuando el plazo para el pago con el descuento del 10% haya vencido, deberá tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, aplicándose el régimen de actualizaciones e intereses expresadas en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), publicada oficialmente por el Banco Central de Bolivia.

ARTÍCULO 5°.- Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, a la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y al Operador Privado SIO.

Registrese, hágase saber y cúmplase.


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