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Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°124/2009
Santa Cruz de la Sierra, 21 de mayo de 2009

ING. PERCY FERNÁNDEZ AÑEZ
ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA


El Informe Final elaborado por la Comisión de Conciliación designada para el proceso de conciliación llevado a cabo entre el Gobierno Municipal y la Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados, del 13 de mayo de 2009, el análisis realizado, las conclusiones y recomendaciones.


Que, del análisis de la documentación existente respecto al Contrato N° 288/03 "Terciarización de la Operaciones de Cobro, de Tributos Vigentes, en Mora y Actualización de datos del Catastro", se ha podido evidenciar la existencia de incumplimientos al contrato indicado, desde antes del inicio de la ejecución del mismo, así como incumplimiento por parte de los fiscales designados al contrato en lo concerniente a sus funciones asignadas.

Que, de la documentación analizada e informado en el Informe de la Comisión de Conciliación, se constata que los conflictos emergentes de los incumplimientos al Contrato N° 288/03 desde el año 2004 se han vendido retrasándose, sin haberse tomado acciones referentes al caso.

Que, mediante Of. N° 411/2006 de Secretaria General del 18 de abril de 2006, se remite al H. Concejo Municipal los Oficios O.M.O. N° 49/2006 y N° 58/2006, referente a la problemática suscitada con relación al Contrato N° 288/03.

Que, en base a los oficios indicados el H. Concejo Municipal mediante Resolución del Concejo N° .171/2006 del 27 de septiembre de 2006 en su Artículo Primero establece: "Al existir el evidente incumplimiento del Operador Privado S&O Asociados, se debe aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a contrato, posteriormente se deben agotar las vías de la Conciliación, donde participen el Ejecutivo Municipal (...) a fin de establecer cronogramas de trabajos en beneficio de la Municipalidad, las que una vez aprobadas por el Ejecutivo Municipal, mediante Adenda al Contrato 288/03, deberán ser remitidas al Concejo Municipal para su homologación".

Que, mediante Oficio Secretaría General N° 083/2007 del 15 de febrero de 2007, se remitieron las actuaciones realizadas en cumplimiento a la Resolución Municipal N° 171/2006, enviando los siguientes informes: a) Oficio N° 16/2007, emitido por la Oficialía Mayor de Planificación. b) Comunicación Interna N° 147/2007, emitida por la Dirección Jurídica. c) Comunicación Interna N° 13/2007, emitida por la Dirección de Gestión Catastral. d) Comunicación Interna N° 120/2007, emitida por la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas, los cuales informan que no se llego a buen término la conciliación debido a que no se pudo conciliar la elaboración de la adenda al contrato N° 288/03.

Que, mediante Of. N° 1100/2008 del 11 de noviembre de 2008, el Gobierno Municipal hace conocer a la Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados la expresa intención de resolver el Contrato N° 288/2003.

Que, al respecto mediante Cite: S&O/GG/560/08 del 24 de noviembre del 2008, la Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados indica que no ha incumplido el contrato Nº 288/03 por lo cual no corresponde efectuar el proceso de resolución, como tampoco hacer entrega de la documentación requerida, imposibilitando que la Municipalidad recupere las actividades relacionadas a la Administración Tributaria Municipal, impidiendo que se haga cargo de la prestación de los servicios tributarios de manera regular.

Que, mediante Of. N° Of. N° 1152/2008 de Secretaría General se comunicó a la Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados la resolución del Contrato N 288/03, solicitando se haga entrega de toda la documentación, archivos, sistemas informáticos, equipos, materiales, base de datos, claves, manuales, procedimientos y todos lo que se relacione con la ejecución y operación del contrato resuelto.

Que, por los inconvenientes emergentes de la resolución del Contrato N 288/03, con la finalidad de no causar mayores perjuicios e inconvenientes a los contribuyentes, mediante Resolución Ejecutiva N° 285/08 del 05 de diciembre de 2008, se deja sin efecto el Of. N° 1152/2008 de Secretaría General que da por resuelto el Contrato Nº 288/03, abrogándose la Resolución Administrativa N° 613/2008 del 28 de noviembre de 2008 y todas las disposiciones contrarías a la Resolución Ejecutiva indicada, viendo por pertinente y conveniente realizar un proceso de conciliación con Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados.


Que, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Municipal N° 171/2006 del 27 de septiembre de 2006 y Resolución Ejecutiva N° 285/2008 del 05 de diciembre de 2008, el 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Convenio Marco de Conciliación y su respectivo Reglamento entre el Gobierno Municipal y la Asociación Accidental Servicios y Operadores S.A. y Asociados, con el objeto ingresar de manera libre y voluntaria a un proceso de conciliación para solucionar las controversias suscitadas a fines del mes de noviembre de 2008.

Que, conforme a lo establecido en el Convenio Marco de Conciliación y su Reglamento, ambos del 17 de diciembre de 2008, el plazo estipulado para el proceso de conciliación era hasta el 31 de enero de 2009. Cumplido el plazo indicado se realizaron ampliaciones al mismo, siendo la última ampliación hasta el 11 de mayo de 2009.

Que, las ampliaciones realizadas al plazo del proceso de conciliación se debieron a que el proceso de recopilación de la documentación referente al tema fue complicado, debido a que dicha documentación se encuentra dispersa, no existiendo un archivo ordenado de la documentación de las actuaciones realizadas referente al Contrato N° 288/03. Recopilada la documentación pertinente por parte del Gobierno Municipal se evidencio que la misma era abundante y compleja, además de existir confrontación con la documentación presentada por la Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados, siendo imprescindible realizar un análisis minucioso y excautivo de toda la documentación existente, por lo cual se vio imperioso ampliar el plazo del proceso de conciliación hasta el 11 de mayo de 2009.

Que, concluido el proceso de conciliación el 11 de mayo de 2009, habiéndose llegado a conciliar los puntos de controversias existentes, como se tiene informado y recomendado en el Informe emitido por la Comisión de Conciliación, en cumplimiento a la Resolución Municipal N° 171/2006 del 27 de septiembre de 2006, en un plazo máximo de sesenta (60) días se debe elaborar una adenda ampliatoria y modificatoria al Contrato N° 288/03 referente a la "Terciarización de la Operaciones de Cobro, de Tributos Vigentes, en Mora y Actualización de datos del Catastro", misma que tiene ser puesto en conocimiento del H. Concejo Municipal para su correspondiente aprobación o rechazo.


Que el Contrato N° 288/03 referente a la "Terciarización de la Operaciones de Cobro, Tributos Vigentes, en Mora y Actualización de datos del Catastro" vence el 06 de junio del 2009 y que la adenda ampliatoria y modificatoria al contrato indicado, esta sujeto a la ampliación o rechazo por parte del H. Concejo Municipal.

Que, teniendo en cuenta las controversias sucintadas, las circunstancias imperantes emergentes del Contrato N° 288/03 y su próximo vencimiento, y toda vez que se encuentra pendiente el proceso de elaboración de la adenda al contrato indicado y su respectiva aprobación o rechazo por parte del H. Concejo Municipal, con la finalidad de procurar un mayor beneficio a los contribuyentes y en resguardo de de los intereses del Gobierno Municipal, se constata la necesidad de ampliar el plazo del contrato antes indicado hasta que el H. Concejo Municipal emita una respuesta respecto a la adenda a elaborarse.

Que, de ser aprobada la adenda por el H. Concejo Municipal se procederá a su aplicación inmediata una vez formalizada, en el caso de ser rechazada de forma automática se concluye el Contrato N° 288/03, debiendo procederse al traspaso de forma inmediata al Gobierno Municipal de todos los archivos e información que la Asociación Accidental SiO S.A. y Asociados tenga, mismos que son utilizados para la ejecución del servicio.


El del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, Ley de Municipalidades, Art. 33 de la Ley N 1178 (Ley SAFCO), Art. 63 del D.S. 23318-A modificado por el D.S. N° 26237, Ordenanzas Municipales y demás normas legales vigentes,

ARTICULO 1°.- Se amplía la vigencia del Contrato N° 288/03 de 19 de diciembre de 2003, referente a la "Terciarización de la Operaciones de Cobro, de Tributos Vigentes, en Mora y Actualización de datos del Catastro", hasta que la adenda de ampliación y modificación al contrato indicado, emergente del proceso de conciliación llevado en cumplimiento a la Resolución del Concejo N° 171/2006 del 27 de septiembre de 2006, sea aprobado o rechazado por el H. Concejo Municipal.

ARTICULO 2°.- En cumplimiento a lo establecido en el Art. 63 del D.S. 23318- A modificado por el D.S. N° 26237 de 29 de junio de 2001, remitase informe referente al presente tema al H. Concejo Municipal para su conocimiento.

ARTICULO 3°.- Se encomienda el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva a las Oficialías Mayores de Administración y Finanzas y de Planificación.

Registrese, hágase saber y cúmplase.


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