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Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN NORMATIVA N°002/2008
Santa Cruz, 01 de abril de 2008


La imperiosa necesidad de llevar adelante una política municipal que permita disminuir la abundante cartera en mora que registra el municipio de Santa Cruz de la Sierra por concepto de tributos y con el objeto de reglamentar la correcta aplicación del procedimiento de Control y Verificación de adeudos tributarios, dentro de las facultades que tiene la Administración Tributaria Municipal establecidas por Ley, y


Que, el Art. 200 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece que, "La autonomía Municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales".

Que el Art. 4 de la Ley 2028 (Ley de Municipalidades) otorga a los gobiernos municipales en su Parágrafo II numeral 2 "La facultad de generar, recaudar e invertir recursos", numeral 3 "La potestad de dictar ordenanzas y resoluciones determinando así políticas y estrategias municipales"; así mismo el Art. 96 de la misma norma legal estable que "La Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales"; con relación al Art. 97 de la citada Ley que determina que "El régimen tributario, que forma parte de la hacienda municipal esta regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes" y el Art. 99 de la referida norma municipal en el numeral 1 "Se reconoce a los gobiernos municipales con carácter exclusivo la facultad de cobrar y administrar impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, impuestos a la chicha con grado alcohólico, impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y vehículos, tasas por servicios prestados y patentes".

Que, el Art. 21 de la Ley 2492 (Código Tributario) y el Art. 3 de Decreto Supremo No. 27310 (Reglamento al Código Tributaria), establece que "El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental y municipal", siendo que en el ámbito municipal serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones.

Que, el Art. 64 de la misma norma legal, dispone que, "la Administración Tributaria conforme a éste Código y leyes especiales podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo o de sus elementos constitutivo".

Que, el Art. 100 de la norma tributaria antes mencionada establece que, "La Administración tributada dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación,..", con el objeto de la determinación de los tributos bajo su Dominio.

Que, él Articulo 32 del Decreto Supremo N. 27310 establece que, "El procedimiento de verificación y control de elementos, hechos y circunstancias que tengan incidencia sobre el Importe pagado o por pagar de los impuestos, se iniciará con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable con una Orden de Verificación que se sujetará a los requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria".

Que, mediante Resolución Técnica Administrativa No. 835/2004, se faculta a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a emitir Resolución Administrativa reglamentarias de carácter general para la aplicación de las normas tributarias dentro de este marco legal y a efectos de formar y definir aspectos particulares sobre el ejercicio de las facultades de la Administración respecto al procedimiento de Verificación y Control de tributos y con el propósito de proteger los derechos de los sujetos pasivos o terceros responsable así como los de la Administración.


La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por las disposiciones legales citadas.

ARTICULO PRIMERO.- Se apruebe el Reglamento de Verificación y Control de Tributos Municipal, en sus diez artículos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección de Recaudaciones a través de sus departamentos correspondientes y el operador privado SIO, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución Normativa y el Reglamento Aprobado por la misma.

Registrase, Hágase saber y Cúmplase.

REGLAMENTO DE VERIFICACION Y CONTROL DE TRIBUTOS MUNICIPALES

ARTICULO 1°.- El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento de Verificación y Control de adeudos tributarios municipales, definiendo los aspectos particulares y procedimientos que debe seguir la administración tributaria para ejercer las facultades de control y verificación del pago de obligaciones tributarias, y el control y verificación de datos técnicos y legales de los registros municipales en sus tres categorías inmuebles, vehículos automotores y actividades económicas, conformada a partir de la información proporcionada por los contribuyentes a terceros responsables.

ARTICULO 2°.- El procedimiento de verificación y control de adeudos tributarios, se iniciar con la verificación en los registros municipales de la deuda tributaria en mora en cualquiera de las tres categorías.

Una ves realizada esta operación se realizará la verificación de los datos técnicos que están contenidos en los registros que dieron origen a la deuda tributaria, utilizando para ello información de campo, información registrada en archivos y registros municipales, como ser, Catastro, Plan Regulador, Tráfico y Transporte y otras unidades técnicas de la administración, información contenida en los registros públicos, como ser, Impuestos Nacionales, SEDES, Derechos Reales, Tránsito y otros, fotografías aéreas, fotografía satelital, o cualquier otro medio que permita validar razonablemente los datos técnicos necesarios para la determinación de la deuda tributaria en mora y los datos, del sujeto pasivo o tercero responsable.

ARTICULO 3°.- Si producto de la verificación realizada por la administración se comprobase que el sujeto pasivo o tercero responsable no ha cumplido con el pago de la totalidad de la deuda tributaria y que los datos técnicos son razonablemente válidos, se procederá a la emisión y notificación de la Vista de Cargo, con el objeto que el contribuyente pueda presentar descargos dentro del plazo de treinta días (30) en aplicación de lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 2492, a pesar que en estos casos la administración puede emitir Directamente la Resolución Determinativa considerando que la deuda tributaria emergente de los datos aportados por los contribuyentes o terceros responsables y la administración liquida el importe a pagar (Determinación Mixta).

Vencido el plazo para presentar descargos y aún cuando el contribuyente hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, la Administración emitirá la Resolución Determinativa que establezca la deuda tributaria y la Sanción por contravención, o la de inexistencia de deuda según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Si producto de la Verificación y Control efectuada por la administración se comprobarse diferencias en los datos técnicos, se notificará al contribuyente con la Orden de Verificación y Control, la misma que contendrá los siguientes requisitos formales

a) Numero de Orden de Verificación.
b) Lugar y Fecha.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Objeto(s) y alcance de la Verificación (Especificación del tributo y periodos)
e) Nombre de los funcionarios actuantes de la Administración.
f) Indicación y plazo de presentación de la documentación requerida por la Administración.
g) Firma del Director de Recaudaciones del GMSC.

ARTÍCULO 5°.- Además de los requisitos formales establecidos en el artículo anterior la administración podrá anexar a la Orden de Verificación un resumen de datos técnicos obtenidos de medios de verificación (bases de datos), iguales o distintos a los declarados por el sujeto pasivo o tercero responsable y registrados en el Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 6°.- La Orden de Verificación deberá ser notificada al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo a lo establecido en artículo 83 de la Ley 2492.

ARTÍCULO 7°.- El contribuyente tendrá un plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación, para presentar la documentación o información requerida por la Administración, o en su caso aceptar o rechazar los datos técnicos notificados.

ARTÍCULO 8°.- Si vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el contribuyente no hubiese presentado la documentación requerida por la Administración o no se manifieste sobre los datos notificados, se darán por aceptado los mismos, además el contribuyente será pasible de una multa por incumplimiento al deber forma de acuerdo a la Resolución Administrativa N. 117/2005, prosiguiendo el procedimiento de determinación tributaria iniciado, para lo cual la Administración emitirá la correspondiente Vista de Cargo.

ARTÍCULO 9°.- Si los datos notificados por la Administración, fueron rechazados por el sujeto pasivo o tercero responsable dentro del término establecido en el artículo séptimo, además del rechazo este deberá presentar las pruebas suficientes que permitan desvirtuar la información técnica proporcionada por la Administración.

En este caso la Administración evaluará la documentación y datos aportados por el contribuyente o tercero responsable, y en el supuesto que corresponda los aceptará en forma parcial o total, de lo contrario se ratificarán los notificados por la Administración.

En todo caso ya sea que se acepten o desvirtúe la documentación aportados por el contribuyente, continuará el procedimiento de determinación tributaria iniciado, para lo cual la Administración emitirá la Vista de Cargo o Resolución de Inexistencia de Deuda según corresponda.

En caso que la administración emitiera y notificara la Vista de Cargo, el contribuyente pueda presentar descargos dentro del plazo de treinta días (30) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 2492. Vencido el plazo para presentar descargos y aún cuando el contribuyente hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, la Administración emitirá la Resolución Determinativa que establezca la deuda tributaria y la Sanción por contravención, o la de inexistencia de deuda según corresponda.

ARTÍCULO 10°.- Los métodos de selección para la emisión de la Orden de Verificación o Control son los siguientes:

* Selección discrecional.- Procede es los casos donde exista denuncia y/o relevamientos efectuados por la Administración Tributaria que suponen la presencia de ilícitos tributarios (contravenciones y delitos) como también por instrucciones del Director de Recaudaciones que con pruebas e indicios de la existencia de ilícitos tributarios den lugar al inicio de un procedimiento de determinación tributaria.

* Selección aleatoria.- Cuando producto de un proceso y análisis de información de una o mas base de datos disponible, como los sistemas RUAT, sistemas municipales, sistemas utilizados para la fiscalización y gestión de cobranza coactiva tributaria municipal, y otras bases de datos externas que pudieran consultarse, como ser la de Impuestos Nacionales, que detectan la presencia de ilícitos tributarios que ameriten un proceso de Verificación. Las bases de datos descritas precedentemente a las cuales la Administración puede acudir son de carácter enunciativo y no limitativo.

ARTÍCULO 11°.- En caso que el contribuyente realice al pago total de la deuda tributaria después de la notificación de la Orden de Verificación y antes de la notificación con le Vista de Cargo o Resolución Determinativa o Sancionatoria, se Dictará la Resolución Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda tributaria y disponga el inicio del Sumario Contravencional, que en ampliación de lo dispuesto en el articulo 155 de la Ley 2492 consignará una sanción del 20 % del tributo omitido; salvo que el contribuyente pague la multa administrativa te acuerdo al porcentaje establecido precedentemente.

ARTÍCULO 12°.- En caso que el contribuyente realice el pago de la deuda tributaria mediante facilidades de pago, después de notificado con la Orden de Verificación y antes de la notificación con la Vista de Cargo, el plan de facilidades de pago se concederá por deuda tributaria existen al momento de la solicitud de la facilidad de pago, y se dictará la Resolución Determinativa donde se establezca que el contribuyente se acogió a un plan de pagos y se dará por finalizado el procedimiento de determinación y dispondrá el inicio del Sumario Contravencional, que en ampliación de lo dispuesto en el articulo 156 de la Ley 2492 consignará una sanción del 20 % del tributo omitido; salvo que el contribuyente pague la multa administrativa de acuerdo al porcentaje establecido precedentemente.

En el supuesto que el contribuyente realice el pago de la deuda tributaria mediante facilidades de pago, después de notificado con la Orden de Verificación y antes de la notificación con la Resolución Determinativa, el plan de facilidades de pago se concederá por deuda tributaria existente al momento de la solicitud de la facilidad de pago. La Vista de Cargo hará las veces de auto inicial de Sumario Contravencional y se dictará la Resolución Determinativa donde se establezca que el contribuyente se acogió a un plan de pagos y se imponga la sanción correspondiente, que es ampliación de lo dispuesto en el articulo 156 de la Ley 2492 consignará uno sanción del 20% del tributo omitido: salvo que el contribuyente pague la multa administrativa de acuerdo al porcentaje establecido precedentemente.


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