Inmuebles      Vehículos      Patentes  
Inicio
Usted esta aqui: Home » Resoluciones » N°003/2008
Navegación
VISTOS
CONSIDERANDO
POR TANTO
RESUELVE
Volver al Inicio
Temas relacionados
Trámites
Requisitos
Resolucion Municipal
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN NORMATIVA N°003/2008
Santa Cruz, 17 de julio de 2008


La imperiosa necesidad de contar con un reglamento donde se establezcan los requisitos y procedimiento a seguir por los contribuyente que solicitan a la administración tributaria municipal la prescripción de tributos, y.


Que, el artículo 200 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece que, "La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales".

Que, el artículo 96 de la Ley 2028 estable que, "La Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales; con relación al artículo 97 de la citada Ley que determina que "El régimen tributario, que forma parte de la hacienda municipal esta regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes"; y el artículo 99 de la referida norma municipal en el numeral 1 "Se reconoce a los gobiernos municipales con carácter exclusivo la facultad de cobrar y administrar impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, impuestos a la chicha con grado alcohólico, impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y vehículos, tasas por servicios prestados y patentes".

Que, el artículo 21 de la Ley 2492 (Código Tributario) y el artículo 3 de Decreto Supremo N". 27310 (Reglamento al Código Tributaria), establece que "El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución, y otras establecidas en el código, son ejercidas por la Administración Tributaria, nacional departamental y municipal" facultades que en el ámbito municipal serán ejercidas por a Dirección de Recaudaciones.

Que, el artículo 64 de la misma norma legal, dispone que, "la Administración Tributaria conforme a éste Código y leyes especiales podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos".

Que, el párrafo tercero de la disposición final primera del Decreto Supremo N" 27310, establece que "La Obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley N" 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contemplados en la ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y 1990 de 28 de julio de 1999"

Que, el articulo 52 de la Ley 1340 (Código Tributario anterior) al referirse al término de prescripción en materia tributaria establece que "La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término precedente se extenderá. A siete cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, de declarar el hecho generador o de presentar las declaraciones tributarias y, en los casos de determinación de oficio cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho".

Que, el artículo 59 de la Ley 2492 (Código Tributario vigente) al referirse al término de la prescripción tributaria establece lo siguiente: "I. Prescribirán a los cuatros (4) años las acciones de la Administración Tributaria para:

1.- Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2.- Determinar la deuda tributaria.
3.- Imponer sanciones administrativas.
4.- Ejercer su facultad de ejecución tributaria.

II. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo tercero responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le correspondíera".

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo No. 27310 al referirse a la forma de operar de la prescripción tributaria estable que, "El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria".

Que, la Sentencia Constitucional 0992/2005-R de 19 de agosto de 2005 al referirse a la forma de operar de la prescripción en materia tributaria establece lo siguiente "en consecuencia, la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional, evitando dilaciones indebidas que lesionan los derechos de las personas; dado que ningún acto de autoridad o funcionario público puede quedar libre del control mediante vías de impugnación del mismo, en materialización del derecho a la segunda instancia, y que aún en vía judicial existe la apelación incidental contra los actos dictados en ejecución de sentencia; el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recurso establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56"

Que, mediante Resolución Técnica Administrativa No. 835/2004, se faculta a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de a Sierra, a emitir Resolución Administrativa reglamentarias de carácter general para la aplicación de las normas tributaria; consecuentemente, dentro de este marco legal y a efectos de normar y definir aspectos particulares sobre el ejercicio de las facultades de la Administración respecto al procedimiento y requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acceder a la prescripción de tributos y con el propósito de proteger los derechos de los sujetos pasivos o terceros responsables así como los de la Administración.


La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por las disposiciones legales citadas.

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de requisitos y procedimientos para la tramitación de prescripción de tributos de dominio tributario municipal, en sus ocho artículos.

ARTICULO SEGUNDO.- La Dirección de Recaudaciones a través de sus departamentos correspondientes y el operador privado SiO, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución Normativa y el Reglamento Aprobado por la misma.

Registrase, Hágase saber y Cúmplase.

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS BAJO DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL

ARTICULO 1°.- El objeto del presente reglamento es regular los requisitos que debe cumplir el sujeto pasivo y/o tercero responsable para solicitar la prescripción de tributos de dominio tributario municipal, así como definir los aspectos particulares y procedimientos que deben seguir tanto los impetrantes como la administración tributaria municipal.

ARTICULO 2°.- El procedimiento de prescripción de tributos municipales, se deberá iniciar con la solicitud escrita por parte del sujeto pasivo y/o tercero responsable, solicitud que deberá estar dirigida a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra y que deberá ser presentada en la Unidad o Departamento correspondiente del Gobierno Municipal encargado del cobro o fiscalización del tributo del cual se solicita la prescripción (Dpto. de Inmuebles, Dpto. de Vehículos, Dpto. de Patentes, Dirección de Cementerios etc.).

ARTICULO 3°.- Fuera de la solicitud escrita el contribuyente debe cumplir con la presentación de la siguiente documentación:

  • Personas naturales: Fotocopia del documento de identidad vigente del sujeto pasivo y/o tercero responsable, (Cédula de Identidad, Pasaporte o RUN); Personas jurídicas: presentar el poder de Representación Notariado y la cedula de identidad del representante.

  • Fotocopia del documento que demuestre la condición de sujeto pasivo y/o tercero del tributo del cual solícita la prescripción (en caso del lPBl, IPVA e IMT: Documentos de propiedad o posesión de los bienes sujetos a tributos, en caso de patente de municipal: fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento).

  • Si el trámite lo realizara un gestor, deberá presentar una autorización expresa de parte del sujeto pasivo y/o tercero responsable y fotocopia de la cedula de identidad del gestor; esta situación no exime la presentación de los requisitos descritos en los párrafos anteriores.

    ARTÍCULO 4°.- La Unidad o Departamento correspondiente encargada de recepcionar la solicitud de prescripción conjuntamente con los requisitos establecidos para el efecto, remitirá la misma en el plazo de 24 horas a la Gerencia de Servicios Legales de SiO, con el objeto de que informe si existe algún acto administrativo dictado por la administración tributaria municipal y notificado al contribuyente, que establezca la interrupción o suspensión del término de prescripción del tributo, (Resolución de Plan de Pago, Vista de Cargo, Resolución Determinativa o Resolución Sancionatoria) informe que deberá ser remitido en el plazo máximo de 48 horas a la Unidad o Departamento del Gobierno Municipal que remitió la solicitud.

    ARTÍCULO 5°.- Recibido el informe sobre la existencia o no de actos que determinen la interrupción o suspensión del término de prescripción, la Unidad o Departamento encargado de recepcionar la solicitud de prescripción, la remitirá con todos los antecedentes correspondientes al Departamento de Fiscalización y Cobranza Coactiva del Gobierno Municipal, para la confección de la Resolución Administrativa fundamentada mediante la cual la Administración Tributaria Municipal aceptará o negará total o parcialmente la prescripción impetrada, Resolución que será aprobada y firmada por el Director de Recaudaciones como máxima autoridad ejecutiva tributaria del Gobierno Municipal.

    ARTÍCULO 6°.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de prescripción será de treinta (30) días corridos, que se computarán desde la recepción de la solicitud de prescripción hasta la Resolución de la misma.

    ARTÍCULO 7°.- La notificación de la Resolución que resuelve la solicitud de prescripción deberá hacerse en forma personal al sujeto pasivo y/o tercero responsable en Secretaría de la Unidad o Departamento que recibió la solicitud.

    Notificada la Resolución Administrativa, que resuelve la solicitud de prescripción, la Unidad o Departamento correspondiente del Gobierno Municipal, como efecto de la aceptación de la solicitud, si fuera el caso, procederá a la extinción de la deuda tributaria.

    ARTÍCULO 8°.- La Resolución mediante la cual se acepte o niegue la solicitud de prescripción, podrá ser impugnada por el contribuyente dentro del plazo y ante las autoridades establecidas por Ley, sea en vía administrativa o judicial.


  • Informaciones Reclamos Sistemas Avisos Legales
    © 2008 Servicios & Operadores S.A. Todos los derechos reservados.