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Reglamento
REGLAMENTO DE DETERMINACION MIXTA

ARTICULO PRIMERO.- (Objeto)

El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento de Determinación Mixta de obligaciones tributarias Municipales, definiendo lis aspectos particulares y procedimientos que debe seguir la administración tributaria para ejercer sus facultades de determinación en base a datos técnicos legales contenidos en los registros municipales, de bienes inmuebles, vehiculos automotores y actividades economicas, conformada a partir de la información proporcionada por los contribuyentes o terceros responsables.

ARTICULO SEGUNDO.- (Ambito de Competencia)

El procedimiento de Determinación Mixta (entendida como la liquidación que resulta de la aportación de datos por parte del contribuyente, en virtud de los cuales la Administración Tributaria Municipal fijara el porcentaje a pagar), estará a cargo del Departamento de Fiscalización y cobranza Coactiva y en tanto se encuentre vigente el contrato 288/03, el encargado de la gestión será Operador Privado SiO, quienes en forma coordinada y de acuerdo a sus competencias, se encargaran de conocer y resolver desde el inicio del procedimiento todos lis incidentes planteados por los contribuyentes hasta la conclusión del procedimiento incluyendo el remate, subasta y adjudicación, el mismo que culminará con el adeudo tributario.

ARTICULO TERCERO.- (Sistema de Recaudaciones)

A los efectos del Procedimiento de Determinación Mixta de adeudos tributarios, el Sistema de Recaudaciones administrado por la Dirección de Recaudaciones, se constituira en el banco de datos a lis cuales podra acudir el area de fiscalización para realizar liquidaciones de la deuda tributaria en mora en cualquiera de las tres categorías, inmuebles, vehiculos y patentes Municipales, cuyo contenido sea el fiel reflejo de los datos aportados y consentidos por los contribuyentes en los registros.

ARTÍCULO CUARTO.- (Periodos susceptibles de éste procedimiento)

Todos los periodos pendientes de pagos parcial o total aun no prescritos son susceptibles del Procedimiento de Determinación Mixta, pudiendo efectuarse el procedimiento en forma integral, en unidad de acto o en forma parcial.

ARTÍCULO QUINTO.-(Alcance)

El procedimiento de Determinación Mixta es aplicable a los tributos de carácter municipal.

ARTÍCULO SEXTO.- (Requisitos mínimos de la Liquidación Mixta)

En consideración de que la Liquidación Mixta tendrá el carácter de una Resolución Determinativa, se establecen los siguientes requisitos:

a) Lugar y fecha de liquidación de la deuda tributaria.

b) Nombre o razón social del sujeto pasivo o tercero responsable.

c) Número de Registro de la Administración Tributaria (número de código Catatastral, número de Placa de Circulación, número de Licencia de Funcionamiento).

d) Especificaciones sobre la deuda tributaria y gestiones liquidadas, determinadas en base a las características o datos declarados por el contribuyente y registrados en el sistema informático, en aplicación (parágrafo III del Art. 97 y Art. 108 de la Ley 2492).

e) Firma y nombre del Director de Recuadaciones del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- (Instrumentos tecnológicos)

El procedimiento Determinativo emergente en una liquidación Mixta podrá ser expedido por el sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, debiendo consignar dicho acto los requisitos establecidos por el artículo anterior, inclusive la firma electronica del Director de Recaudaciones, en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 79 y parágrafo III del artículo 97 de la Ley 2492. Dicho acto tendrá todo efecto legal una vez sea modificado el sujeto pasivo o tercero responsable por cualquiera de las formas previstas en el Código Tributario Boliviano.

ARTÍCULO OCTAVO.- (Impugnación)

Notificado legalmente el acto mediante el cual se determina emergente de una Determinación Mixta, éste podrá ser impugnado por el sujeto pasivo o tercero responsable a través de los recursos, ante las autoridades y en los plazos establecidos por ley.

ARTÍCULO NOVENO.- (Título de Ejecución Tributaria)

Las Resoluciones Determinativas Mixtas, Legalmente notificadas y que no hubiesen sido pagadas o impugnadas a través de los recursos, ante las autoridades y en los plazos establecidas por Ley, se constituirán en Títulos de Ejecución Tributaria, los mismos que previo cumplimiento de los establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004 ingresará en la fase de ejecución tributaria que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO DÉCIMO.- (Medidas coactivas)

Iniciada la fase de ejecución tributaria, la Administración Tributaria Municipal podrá asumir precautorias y coactivas necesarias para asegurar el cobro de deuda tributaria .

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- (Procedimiento de determinación tributaria de oficio posterior)

Concluido el procedimiento de Determinación Mixta la Administración Tributaria Municipal podrá iniciar un procedimiento de determinación de oficio, por las mismas gestiones y tributos que hubieran sido alcanzados por una Determinación Mixta, en ejercicio de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- (Interrupción del término de la prescripción)

La Resolución Determinativa, emerge de un procedimiento de Determinación Mixta legalmente notificada, interrumpe el término de la prescipción de los tributos y gestiones Determinativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 2492.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- (Formación de expediente)

Todos los documentos emergentes del procedimiento de Determinación Mixta, como ser, la liquidación constituida en Resolución Determinativa, las diligencias de notificación, el auto de inicio de Ejecución Tributaria, demás documentos, actos y actuaciones realizadas por la Administración incluso en fase de ejecución, formarán un expediente individual, el mismo que una vez recuperado el tributo determinado se remitirá al archivo correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- (Vigencia)

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.


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