EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Que el Artículo 63 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) dispone que el Poder
Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de la
escala del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, previsto en el Artículo 61 de
la citada Ley en base a la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense
respecto al Boliviano
Que la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, establece como factor de actualización
de las obligaciones con el Estado, la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV determinada
por el Banco Central de Bolivia - BCB sobre la base variación del Índice de Precios al
Consumidor - IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas - INE.
Que el Ministerio de Hacienda debe elaborar las tablas de valores, actualizar la escala
impositiva y fijar la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores de cada gestión fiscal, en cumplimiento de los Artículos 9, 10 y11
del Decreto Supremo Nº 24205 de 23 de diciembre de 1995.
Que corresponde aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 9 y 13 del
Decreto Supremo Nº 24205, las tablas de valuación y demás parámetros para el pago del
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores para la gestión 2007, fijando la fecha
de vencimiento del Impuesto.
ARTICULO 1°.-
Apruébase para la liquidación y cobro del Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores correspondiente a la gestión 2007, las tablas de la escala impositiva
actualizada y las tablas para la determinación de la base imponible del Impuesto a la
Propiedad de Vehículos Automotores (código y valuación por procedencia y cilindrada de
vehículos; valores de motocicletas, motonetas, trimoviles y quadra tracks; depreciación de
vehículos; factores de incremento por chasis y carrocería; y factores de corrección por
características especiales del vehículo), contenidas en el Anexo adjunto que forma parte de
la presente Resolución Suprema.
El factor de deducción del quince por ciento (15%) al que se refiere el Cuadro Nº 7, se
aplica a los vehículos con capacidad de carga máxima de 1.5 toneladas y que tengan hasta
dos (2) puertas laterales.
Los factores de incremento (motor turbo y doble tracción) referidos en el Cuadro Nº 7, se
aplica a los vehículos con capacidad de carga máxima de 1.5 toneladas.
ARTICULO 2°.-
Los Gobiernos Municipales liquidarán el Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores correspondiente a la gestión 2007 con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de las alícuotas, a los propietarios de vehículos automotores de transporte
público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia que durante la gestión 2007
cumplieron con las formalidades necesarias para obtener este beneficio.
ARTICULO 3°.-
Se fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad
de Vehículos Automotores correspondiente a la gestión 2007, el 10 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 4°.-
Para el caso de vehículos automotores fabricados como modelos posteriores al
año 2007, que ingresaron a formar parte del patrimonio del contribuyente al 31 de
diciembre de 2007, para fines de liquidación del Impuesto a la Propiedad de Vehículos
Automotores y la aplicación de la tabla de depreciación consignada en el Cuadro Nº 5 del
Anexo adjunto, el modelo a aplicarse en el cálculo será el mismo que el año de importación
señalado en la respectiva póliza.
ARTÍCULO 5°.-
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas,
obligados a presentar estados financieros según el Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de
junio de 1995 y que declaren vehículos automotores en el activo fijo, tomarán como base
imponible para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, el valor
neto consignado en sus registros contables al 31 de diciembre de 2007, debiendo tomar en
cuenta el valor residual establecido en el Artículo 60 de la Ley Nº 843 (Texto ordenado
vigente). Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros
presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, sin perjuicio de que la Administración
Tributaria Municipal pueda verificar la valoración proporcionada por el Contribuyente de
acuerdo a las facultades que le otorga el Código Tributario Boliviano.
En cumplimiento a lo definido en el Parágrafo anterior, aquellas empresas con cierre al 31
de marzo de 2007, 30 de junio de 2007 y 30 de septiembre de 2007, tomarán el valor
expresado a esas fechas de vencimiento y lo actualizarán al 31 de diciembre de 2007, de
acuerdo a normas jurídicas y contables en actual vigencia.
ARTÍCULO 6°.-
Los Gobiernos Municipales, podrán emitir normas administrativas a fin de
garantizar la percepción correcta y oportuna del Impuesto a la Propiedad de Vehículos
Automotores de la gestión 2007.
ANEXO
CUADRO Nº 1
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (IPVA)
ESCALA IMPOSITIVA ACTUALIZADA PARA LA GESTIÓN 2007
CUADRO Nº 2
VALORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
GESTIÓN 2007
(En Bs)
CUADRO Nº 3
VALORES DE MOTOCICLETA Y MOTONETAS
GESTIÓN 2007
(En Bs.)
CUADRO Nº 4
VALORES DE TRIMOVILES Y QUADRA TRACKS
GESTIÓN 2007
(En Bs.)
CUADRO Nº 5
DEPRECIACIÓN 2007
CUADRO Nº 6
FACTORES DE CORRECCIÓN POR CHASIS Y CARROCERIA
CUADRO Nº 7
FACTORES DE CORRECCIÓN POR CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES DEL VEHÍCULOS HASTA 1.5 TON. DE CAPACIDAD