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Resolución Suprema
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228657

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


Que el Artículo 63 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) dispone que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de la escala del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, previsto en el Artículo 61 de la citada Ley en base a la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano

Que la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, establece como factor de actualización de las obligaciones con el Estado, la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV determinada por el Banco Central de Bolivia - BCB sobre la base variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

Que el Ministerio de Hacienda debe elaborar las tablas de valores, actualizar la escala impositiva y fijar la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores de cada gestión fiscal, en cumplimiento de los Artículos 9, 10 y11 del Decreto Supremo Nº 24205 de 23 de diciembre de 1995.

Que corresponde aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 9 y 13 del Decreto Supremo Nº 24205, las tablas de valuación y demás parámetros para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores para la gestión 2007, fijando la fecha de vencimiento del Impuesto.

ARTICULO 1°.- Apruébase para la liquidación y cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la gestión 2007, las tablas de la escala impositiva actualizada y las tablas para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (código y valuación por procedencia y cilindrada de vehículos; valores de motocicletas, motonetas, trimoviles y quadra tracks; depreciación de vehículos; factores de incremento por chasis y carrocería; y factores de corrección por características especiales del vehículo), contenidas en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema.

El factor de deducción del quince por ciento (15%) al que se refiere el Cuadro Nº 7, se aplica a los vehículos con capacidad de carga máxima de 1.5 toneladas y que tengan hasta dos (2) puertas laterales.

Los factores de incremento (motor turbo y doble tracción) referidos en el Cuadro Nº 7, se aplica a los vehículos con capacidad de carga máxima de 1.5 toneladas.

ARTICULO 2°.- Los Gobiernos Municipales liquidarán el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la gestión 2007 con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de las alícuotas, a los propietarios de vehículos automotores de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia que durante la gestión 2007 cumplieron con las formalidades necesarias para obtener este beneficio.

ARTICULO 3°.- Se fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la gestión 2007, el 10 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4°.- Para el caso de vehículos automotores fabricados como modelos posteriores al año 2007, que ingresaron a formar parte del patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2007, para fines de liquidación del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores y la aplicación de la tabla de depreciación consignada en el Cuadro Nº 5 del Anexo adjunto, el modelo a aplicarse en el cálculo será el mismo que el año de importación señalado en la respectiva póliza.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, obligados a presentar estados financieros según el Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995 y que declaren vehículos automotores en el activo fijo, tomarán como base imponible para el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, el valor neto consignado en sus registros contables al 31 de diciembre de 2007, debiendo tomar en cuenta el valor residual establecido en el Artículo 60 de la Ley Nº 843 (Texto ordenado vigente). Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal pueda verificar la valoración proporcionada por el Contribuyente de acuerdo a las facultades que le otorga el Código Tributario Boliviano.

En cumplimiento a lo definido en el Parágrafo anterior, aquellas empresas con cierre al 31 de marzo de 2007, 30 de junio de 2007 y 30 de septiembre de 2007, tomarán el valor expresado a esas fechas de vencimiento y lo actualizarán al 31 de diciembre de 2007, de acuerdo a normas jurídicas y contables en actual vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Los Gobiernos Municipales, podrán emitir normas administrativas a fin de garantizar la percepción correcta y oportuna del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores de la gestión 2007.


ANEXO

CUADRO Nº 1

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (IPVA) ESCALA IMPOSITIVA ACTUALIZADA PARA LA GESTIÓN 2007

CUADRO Nº 2

VALORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES GESTIÓN 2007 (En Bs)

CUADRO Nº 3

VALORES DE MOTOCICLETA Y MOTONETAS GESTIÓN 2007 (En Bs.)

CUADRO Nº 4

VALORES DE TRIMOVILES Y QUADRA TRACKS GESTIÓN 2007 (En Bs.)

CUADRO Nº 5

DEPRECIACIÓN 2007

CUADRO Nº 6

FACTORES DE CORRECCIÓN POR CHASIS Y CARROCERIA

CUADRO Nº 7

FACTORES DE CORRECCIÓN POR CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL VEHÍCULOS HASTA 1.5 TON. DE CAPACIDAD


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