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GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°2479/2009
Santa Cruz, 9 de noviembre del 2009


La necesidad de adecuar a la realidad actual los procedimcntos de la Resolución Normativa Nº 003/2008 de requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes que solicitan a la administración tributaria municipal la prescripcón de tributos.


Que la Ley de Municipalidades Nº 2028 en su artículo 96 dispone que la Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales, asimismo el artículo 97 de la precitada norma señala que, el regimen tributario que forma parte de la hacienda municipal esta regulado por el código tributario y por las normas tributarias vigentes, y el artículo 99 de mencionada Ley, establece que se reconoce a los gobierno municipales con carácter exclusivo la facultad de cobrar administrar impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, impuestos a la chicha con grado alcohólico, impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y vehículos, tasas por servicios prestados y patentes.

Que, el Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, artículo 21 y el Decreto Supremo Nº 27310, artículo 3 establecen que las facultades establecidas en el mencionado código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal y en el ámbito municipal estas facultades son ejercitadas por el organo facultado para cumplir estas funciones mediante resolución emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal. En este entendido, mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009 de 28 de sepiiembre de 2009, se crea la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral dependiente del Despacho del Alcalde en reemplazo de la Dirección de Recaudaciones y de la Dirección de Gestión Catastral, manteniendo la misma estructura orgánica, diseño organizacional, funciones y competencias asignadas.

Que, el artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492 dispone que, "La Administración Tributaria conforme a este código y leyes especiales podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni de sus elementos constitutivos.

Que, el artículo 66 de la precitada norma, establece que como una de las facultades de la Administración Tributaria Municipal la de Recaudación.

Que, el Código Tributario Boliviano cita en su artículo 68 numeral 1), como uno de los derechos del sujeto pasivo el de ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos. Asimismo el artículo 70 numeral 1) del citado código, estatace como obligación del sujeto pasivo el de determinar declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria Municipal Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria.

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, en el artículo 4 establece los Principios Generales de la Actividad Administrativa, ente los cuales esta el señalado en el inciso j) Principio de Eficacia, ordenando que todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas asimismo el inciso k) Principio de economia, simplicidad y celeridad, señala que todos los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.


Que, desde la promulgación de la Resolución Normativa Nº 003/2008 de 17 de julio de 2008, la presentación, de solicitudes de prescripción de Tributos bajo el dominio Tributario Municipal, a venido en aumento sostenido, hecho que ha ocasionando retardaciones en la resolución de los casos presentados por los contribuyentes, causando molestias a los contribuyentes en general.

Que, dentro de este marco legal y a efectos de norma, y definir aspectos particulares sobre este procedimiento y con el objeto de que los contribuyentes no resulten afectados con demoras en la resolución de sus solicitudes, se hace necesario complementar la referida Resolución Normativa a objeto de dar cumplimiento a lo señalado por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341.


El Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 61 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, artículo 3 parágrafo II del Reglamento al Código Tributario Boliviano Decreto Supremo Nº 27310

Primero.- Las solicitudes de prescripción merecerán respuesta con Resolución Admintrativa, cuando en el transcurso del término de la prescripción, se hayan producido algunos de los supuestos de interrupción del curso de la prescripción, establecidos en la Ley Nº 1340 y Ley Nº 2492, a fin de que el contribuyente pueda acudir a las instancias correspondientes de control posterior, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en la Resolución Normativa Nº003/2008.

Segundo.- En los casos, en los cuales no se haya producido la interrupción del curso de la prescripción, conforme lo establece el artículo 52 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 1340 y artículo 59 del Código Tributaro Boliviano Ley Nº 2492, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
     a) El sujeto pasivo deberá presentar una nota solicitando la baja en el sistema de las gestiones que se encuentren prescritas, debiendo acompañar para el efecto, los timbres establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 151/2002 de 7 de noviembre de 2002 y los comprobantes de pago del Tributo Municipal correspondiente, por las gestiones que se encuentran vigentes para su pago.
     b) Recibido el trámite por el departamento respectivo, previa revisión por parte del funcionario encargado, y con el visto bueno del Jefe del Departamento, se procederá a la baja en el sistema de las gestiones que se encuentran prescritas.

Tercero.- Este procedimiento se utilizará para todas las solicitudes de prescripción presentadas hasta el momento, debiendo para ello, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva remitir mediante nota a los departamentos correspondientes, la recomendación de la baja en el sistema de las gestiones que se encuentren prescritas. En caso de no estar pagadas las gestiones vigentes, se devolverá el trámite al departamento correspondiente, indicando esta situación,

Cuarto.- A fin de regularizar, las solicitudes que se encuentran pendientes, se suspende por dies días hábiles la recepción de solicitudes de prescripción de Tributos de dominio Municipal.

Quinto.- Se establece que los días establecidos para recepcionar los trámites de prescripción, serán los días martes y jueves.

Registrese, hágase saber y cúmplase.


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