Se realizan facilidades de pagos para deudas en mora de bienes inmuebles, vehículos automotores y actividades económicas
para todas las gestiones a excepción de la gestión 2008.
El plazo máximo será de 24 y 36 meses, dependiendo del monto y las gestiones adeudadas, cancelando una cuota inicial al momento de registrar el plan de pagos. (Ley 2492; Art. 55).
Para gestiones que comprendan hasta la gestión 2002 se realizan a 24 meses.
Para gestiones que comprendan las gestiones 2003,2004,2005 y 2006 , hasta 36 meses plazo.
Estan sujetos a registrar valor libros todos los bienes inmuebles y vehículos automotores que esten registrados a nombre de una persona juridica (empresas, instituciones y unipersonales). (Art. 37 del D.S. Nº 24051)
Es un derecho que la Ley otorga para el pago de los impuestos caducando el cobro de los mismos que se encuentren fuera de término. La prescripción procede a los 5 años. Este termino se ampliara a los 7 años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un regimen tributario que no le corresponda.
Interrupcion.- La prescripcion se interrumpe por:
a) La notificación del sujeto pasivo con la Resolucion Determinativa.
b) El reconocimiento expreso de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable y por la solicitud de facilidades de pago.
(Ley 1340 Art. 52).
Nota Importante: A partir del 12 de noviembre del 2009, SiO ya está nueva autorizada para recepcionar las Solicitudes de Prescripción a los impuestos municipales. Diríjase al área de Planes de Pago y Cartera en el edificio SiO.
Se benefician todos los propietarios mayores de 60 años de edad que tengan el bien inmueble registrado en el sistema RUAT a su nombre, con tipo de construcción: Interes Social y Económico (solamente). (Ley 843 Art 53 Inciso e ).
REQUISITOS
Los inmuebles para vivienda de propiedad de los Benemeritos de la campaña del chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente hasta el año de fallecimiento, gozarán del descuento del pago del impuesto de acuerdo a la escala establecida por Ley. (Ley 843 Art. 53 Inciso d).
Se realizará el descuento a las gestiones vencidas de impuestos de inmuebles, vehiculos y actividades economicas hasta un 80% en la reduccion de multa por incumplimiento a deberes formales y multa por mora. (Ley 2492 Art.156).