GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°2470/2009
Santa Cruz, 30 de octubre del 2009
LIC. OSCAR ARANO PEREDO CUEVAS
SECRETARIO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN CATASTRAL
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
El código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492, en su artículo 21 establece que el Sujeto Activo de la relación jurídica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras establecidas en este Código son ejercidas por la Administración Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estados y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 27310 de fecha 09 del 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, artículo 3 del Sujeto Activo Numeral II, "en el Ámbito Municipal las facultades a que se refiere el artículo 21 de la precitada Ley, serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones"
Mediante Resolución Ejecutiva Nº 275/2009 de 28 de septiembre de 2009, se crea la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral, en reemplazo de la Dirección de Recaudaciones y de la Dirección de Gestión Catastral que dependía de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas de la Oficialia Mayor de planificación respectivamente manteniendo la mismas competencias para las direcciones indicadas.
Que, el artículo 4 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 dispone que: "... La Autonomía Municipal se ejerce a través de: (...) 2. La facultad de generar, recaudar e invertir recursos.
(...) 3. La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones Determinando asi las politicas y estrategias municipales (...) 5.- La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Ley de sus propias Ordenanzas y Resoluciones" y,
Que, a precitada Ley en su Capitulo II de la Jurisdicción y competencias del Gobierno Municipal, artículo 8 Parágrafo V, en Materia de Servicios numeral 7. establece la competencia
de: "Organizar y reglamentar en coordinación con la Policia Nacional, el transito y vialidad de su jurisdicción, en cumplimiento de normas nacionales especiales e internacionales que sean aplicables; regular y registrar los vehículos en general y la emisión de placas de su jurisdicción".
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Parágrafo I de la Ley Nº 2332 de fecha 08 de febrero del 2002, todo vehículo automotor sea importado en forma definitiva, fabricado o ensamblado y vendido en el país, circulara en el territorio nacional obligatoriamente con placas de identificación en la que se registre el numero de Póliza Titulariza del Automotor (P.T.A.) y,
Que, las placas de identificación vehicular con las caracteristicas descritas precedentemente, son otorgadas a los propietarios de vehículos automotores por los Gobiernos Municipales a través de la Dirección de Recaudaciones y,
Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 11 del D.S. 27665 corresponde única y exclusivamente al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal RUAT, dotar y/o proveer de placas a los Gobiernos Municipales, constituyendo las placas de identificación vehicular un patrimonio de los Gobiernos Municipales, conforme lo acredita el Art. 23 de D.S. 24604 y,
Que, la Ordenanza Municipal 068/2008, de fecha 17 de septiembre del 2008, establece en su Artículo Primero "Todos los Vehículos Automotores que tengan como radicatoria este Gobierno Municipal adicionalmente a la obligatoriedad de portar Placas de circulación como prevé la Ley No. 2332 de fecha 08 de febrero de 2006, debe llevar de manera obligatoria un autoadhesivo como Tercera Placa de identificación vehicular que contendrá información básica sobre datos técnicos del vehículo que será visible a simple vista, asi como la información contenida en un código de barra" y,
Que el artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 68/2008 establece que vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, no se podrán iniciar trámites administrativos sobre vehículos que no hayan obtenido su Tercera Placa, salvo aquellos que soliciten inscripción nueva (...).
Que, la precitada Ordenanza Municipal, en su artículo Octavo faculta a la Dirección de Recaudaciones la definición, modificación y/o ampliación de plazos establecidos.
Que, la Resolución Administrativa Nº 007/2008, de fecha 31 de diciembre del 2008, amplia la vigencia de la primera versión de la Tercera Placa hasta el 15 de mayo de 2009.
Que la Resolución Administrativa Nº 2235/2009, de fecha 12 de octubre del 2009. dispone el inicio de la 2da versión de la tercera placa a partir del 03 de noviembre de 2009.
Que, en reunión extraordinaria de Directorio RUAT de fecha 30 de octubre de 2009, todos los municipios adscritos al Ruat acuerdan postergar el inicio de la segunda versión de la tercera placa.
El Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, en uso de sus especificas funciones conferidas por el Código Tributario Boliviano Ley Nº
2492, Ordenanza Municipal Nº 068/2008 y demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 1°.-
Se modifica el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº
2235/2009 se dispone el inicio de la 2da versión de a 3era placa a partir del 12 de enero de
2010.
ARTICULO 2°.-
Queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución
Administrativa, el Departamento de Vehículos del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la
Sierra y el Operador Privado SiO.